Sentencia N° 458 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 458, Exp. 03-1659, 25/03/2004
Expediente03-1659
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-25
DecisiónModifica el dispositivo de la decisión dictada, el 4 de junio de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, que declaró sin lugar, en vez de inadmisible, la acción de amparo constitucional incoada
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Héctor Pinto Hurtado en representación de Juan Manuel Villegas Parra, debido a un retardo en la tramitación de una apelación. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, lo que motivó la consulta a la Sala Constitucional.
La Sala Constitucional revocó la decisión de la Corte de Apelaciones, argumentando que no se habían cumplido los requisitos de notificación y que la acción de amparo debía ser admitida. Finalmente, la Sala modificó el dispositivo de la decisión de la Corte de Apelaciones, declarando que la acción de amparo era inadmisible debido a que había cesado la violación de derechos antes de su interposición.
La decisión enfatiza la importancia de evitar retardos procesales y establece que la inadmisibilidad puede ser dictada en cualquier estado del proceso, asegurando así el respeto a los derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional fue interpuesta, el 16 de febrero de 2003, por el abogado Héctor Pinto Hurtado, en su carácter de Defensor Público del ciudadano Juan Manuel Villegas Parra, por el retardo indebido en que incurrió el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes al no remitir a la Corte de Apelaciones el recurso de apelación ejercido, el 16 de enero de 2002, contra la decisión dictada por éste, 11 del mismo mes y año. Dicha acción de amparo en principio fue declarada inadmisible por la citada Corte de Apelaciones, el 17 de abril de 2002, en virtud de que el accionante “no procedió a subsanar dentro del lapso establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, las OMISIONES observadas en el escrito de solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL”, no obstante, esta Sala Constitucional en alzada dictaminó mediante sentencia n° 664/03 que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes no actuó ajustada a derecho, por cuanto le notificó al accionante que su escrito no cumplía con los requisitos exigidos sin indicarle cuál o cuáles eran las omisiones o requisitos que faltaban, en consecuencia, revocó la decisión y una vez verificado que el escrito de amparo consignado sí cumplía con los requisitos exigidos en el artículo 18 eiusdem, admitió la acción de amparo interpuesta y ordenó al a quo continuar con el procedimiento de amparo una vez notificadas las partes. Posteriormente, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, el 4 de junio de 2003, declaró sin lugar la acción de amparo constitucional incoada dado que había cesado la causa que motivó la interposición de la acción.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, MODIFICA el dispositivo de la decisión dictada, el 4 de junio de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, que declaró sin lugar, en vez de inadmisible, la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Héctor Pinto Hurtado, en su carácter de Defensor Público del ciudadano Juan Manuel Villegas Parra, por el retardo indebido en que incurrió el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes al no remitir a la Corte de Apelaciones el recurso de apelación ejercido, el 16 de enero de 2002, contra la decisión dictada por éste, 11 del mismo mes y año. Queda resuelta en los términos expuestos la presente consulta.
Palabras clave
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