Sentencia N° 458 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 458, Exp. 02-0643, 28/02/2003
Expediente02-0643
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana María del Carmen La Riva Ron, a través de sus defensores, en contra de decisiones del Juzgado Decimonoveno de Control. La Sala declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que la parte accionante había ejercido previamente recursos ordinarios, como la apelación y el recurso de casación, lo que impedía la procedencia del amparo. La decisión de la Sala No. 10 de la Corte de Apelaciones, que había declarado sin lugar la acción de amparo, fue revocada en cuanto a su contenido, pero se mantuvo la inadmisibilidad de la acción.
Extracto de la motiva
La exigencia del agotamiento de los recursos a que se refiere el aludido literal, no tiene el sentido de que se interponga cualquiera imaginable, sino sólo los que permitan reparar adecuadamente lesiones de derechos fundamentales que se denuncian. No se obliga, pues, a utilizar en cada caso todos los medios de impugnación que puedan estar previstos en el ordenamiento procesal, sino tan sólo aquellos normales que, de manera clara, se manifiesten ejercitables y razonablemente exigibles. Por ejemplo, ante el agotamiento de la doble instancia en un juicio civil, el actor tendrá la posibilidad de recurrir en casación o en amparo constitucional, pues es sabido que aquélla constituye una vía extraordinaria de revisión.
Dispositiva
1. SIN LUGAR la apelación ejercida por los abogados ALEJANDRO SILVA GARCÍA, JOSÉ JESÚS JIMÉNEZ LOYO y TIBISAY AGUIAR, actuando en su carácter de defensores de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN LA RIVA RON, contra la decisión dictada el 12 de marzo de 2002, por la Sala No. 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró SIN LUGAR la acción de amparo incoada. 2. REVOCA la decisión referida y en su lugar declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta.
Palabras clave
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