Sentencia N° 4579 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4579, Exp. 04-2184, 13/12/2005
Expediente04-2184
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no ha lugar a la solicitud de revisión interpuesta por la Cámara Venezolana de la Educación Privada contra la sentencia del 9 de marzo de 2004 y su aclaratoria del 5 de agosto del mismo año, emitida por la Sala de Casación Social. La revisión se solicitó debido a la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad, argumentando violaciones al debido proceso y al derecho de defensa. Sin embargo, la Sala Constitucional concluyó que la decisión de inadmisibilidad era ajustada a derecho, ya que la cuantía necesaria para el recurso de casación no se cumplía según la normativa vigente en el momento de la sentencia.

Extracto de la motiva

Ahora bien, en el presente caso se pretende la revisión de una decisión dictada por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, el 9 de marzo de 2004, y de su aclaratoria del 5 de agosto del mismo año, en la cual declaró se declaró inadmisible el recurso propuesto por la demandada, hoy solicitante, del control de la legalidad intentado en contra de la decisión del 20 de mayo de 2003, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y extemporánea su aclaratoria, al considerar que contra la referida decisión se pudo “recurrir en Casación”. Alegó el solicitante que la sentencia cuya revisión se requiere, desestimó su recurso por considerar que la cuantía aplicable para el momento de dictarse la sentencia –momento en el cual la Sala de Casación Social ha establecido debe considerarse para establecer la ley aplicable- era la establecida en el Decreto 1.029, publicado en Gaceta Oficial Nº 35.884 del 22 de enero de 1996, según el cual el recurso de casación en los juicios laborales, se admitirá cuando el interés principal de la pretensión exceda de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00). Ahora bien, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo fue publicada el 13 de agosto de 2002, mediante Gaceta Oficial Nº 37.504, y en su artículo 167, estableció que el recurso de casación puede proponerse: “1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)”. Sin embargo en lo relativo a la materia de cuantía, su aplicabilidad se suspendió por un año, es decir, hasta el 13 de agosto de 2003, mientras tanto la Sala de Casación Social para llenar el vacío en lo referido al modo de aplicación y procedimiento de los recursos de casación, en sentencia Nº 763 del 1 de diciembre de 2002, caso: Arena de Francia C.A., estableció lo siguiente: “...La ley no establece expresamente cómo se adaptarán las causas a los nuevos lapsos y especificaciones contenidos en ella, dependiendo de la etapa de sustanciación del recurso de casación en que éstas se encuentren, considera necesario precisar que aquellos juicios en los cuales se hubiere dictado sentencia en segunda instancia con anterioridad al 13 agosto del año 2003, se tramitarán de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, y las que sean dictadas con posterioridad a esa fecha, se regirán por las disposiciones de la nueva Ley, todo ello en aras de la seguridad jurídica de las partes en litigio.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, decide que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que interpuso CÁMARA VENEZOLANA DE LA EDUCACIÓN PRIVADA (CAVEP), contra la sentencia del 9 de marzo de 2004 y su aclaratoria del 5 de agosto del mismo año, emanada de la Sala de Casación Social. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

revisión constitucionalcontrol de legalidaddebido procesoderecho de defensacuantíasentencia laboralSala de Casación SocialCámara Venezolana de la Educación Privada

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