Sentencia N° 4576 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4576, Exp. 05-1638, 13/12/2005
Expediente05-1638
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por los ciudadanos Eladio Segundo Chourio Hernández y María Ortiz de Chourio contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de Zulia, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la acción de amparo no puede ser utilizada como un medio para replantear asuntos ya decididos por otros tribunales, reafirmando la independencia de los jueces en la resolución de causas.

Extracto de la motiva

Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, la Sala pasa a pronunciarse sobre la apelación sometida a su conocimiento, previas las siguientes consideraciones: En el presente caso, la acción de amparo constitucional tiene como objeto las presuntas violaciones a los derechos constitucionales relativos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la irretroactividad de la ley por parte de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 14 de diciembre de 2004, en la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido contra la decisión que declaró sin lugar la oposición a la medida de secuestro decretada por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la misma Circunscripción Judicial. La parte actora, hace referencia a una prolija cantidad de normas constitucionales y legales, presuntamente infringidas, por la decisión recurrida en amparo, más no se deduce de su pretensión, la forma a través de la cual el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia le ocasionó la violación de los derechos constitucionales de sus representados. Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente, se constata, que en el recurso de apelación ejercido por los hoy accionantes contra la decisión del 9 de marzo de 2004, dictada por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco, que declaró sin lugar la oposición a la medida de secuestro, se presentan las mismas denuncias que sostiene la acción de amparo que hoy nos ocupa, esto es, infracción a los derechos y principios constitucionales relativos a la irretroactividad de la ley, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, lo cual demuestra el interés de los solicitante en abrir una suerte de tercera instancia, para obtener una nueva decisión, debido a que estimó adverso el fallo.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de los ciudadanos Eladio Segundo Chourio Hernández y María Ortiz de Chourio, contra la decisión dictada el 20 de abril de 2005, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2.- CONFIRMA, la referida decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial de los ciudadanos antes referidos contra la decisión del 14 de diciembre de 2004, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

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