Sentencia N° 4575 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4575, Exp. 04-0335, 13/12/2005
Expediente04-0335
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer de la consulta de la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra la omisión del Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Táchira de entregar copias de un expediente administrativo. La Sala argumentó que la competencia correspondía a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, dado que las violaciones a los derechos constitucionales se produjeron en el marco de un procedimiento disciplinario.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conoció en primera instancia de la acción de amparo constitucional, y que éste remitió al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, el expediente para el agotamiento de la primera instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En este sentido, esta Sala ha señalado, de manera reiterada su sentencia nº 1.555/2000, caso: Yoslena Chanchamire, lo siguiente: “mientras no se dicten las leyes que regulen la jurisdicción constitucional o la contencioso-administrativa, y a pesar de la letra del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el conocimiento de los amparos autónomos afines con la materia administrativa, corresponderá en primera instancia a los Tribunales Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo, que tengan competencia territorial en el lugar donde ocurrieron las infracciones constitucionales, a pesar de que no se trate de jueces de primera instancia. Esta determinación de competencia se hace en aras al acceso a la justicia y a la celeridad de la misma, evitando así, que las personas lesionadas deban trasladarse a grandes distancias del sitio donde se concretó el hecho lesivo, a fin de obtener la tutela constitucional.
Dispositiva
Por lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la consulta de la decisión que dictó el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la región de los Andes, el 3 de julio de 2003, que declaró con lugar la pretensión de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos DANIEL SUÁREZ, NERIO EDUARDO MONCADA, WILLIAM ALBERTO MENDOZA SAYAGO, JAIRO CELIS SOTO, RICHARD HERNANDO LEMUS LUGO, DINORATH DESIREE SIERRA COLMENARES, JUAN JOSÉ SANTIAGO VILLAMIZAR, MARÍA VIRGINIA MARTÍNEZ DE CASTRO, LUIS ALBERTO JAIMES MÉNDEZ, JAIRO ALEXIS PARADA RODRÍGUEZ, EDWIN OMAR ORTEGA LUGO, MARCO ANTONIO RINCÓN BECERRA, ANA JESÚS VILLAMIZAR SANTOS, IGNACIO ENRIQUE FERNÁNDEZ DELGADO, MARÍA ADELAIDA ARIAS DE CASTAÑEDA, LUDY YUSMAIRA VALERO y JULIO CESAR SALAS CHACON, contra la presunta omisión por parte del Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Táchira, de entregar copias de un expediente administrativo, en el curso de un procedimiento disciplinario iniciado contra los accionantes. En consecuencia, DECLINA el conocimiento de la presente causa en la Corte de lo Contencioso Administrativo que corresponda, previa distribución.
Palabras clave
amparoconstitucionalincompetenciaderecho a la defensadebido procesoMinisterio Públicoexpediente administrativoprocedimiento disciplinario