Sentencia N° 4574 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4574, Exp. 04-2632, 13/12/2005
Expediente04-2632
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de una acción de amparo constitucional interpuesta por Médicos Asociados S.A. contra una decisión del Juzgado Décimo de Primera Instancia que declaró sin lugar una demanda por cobro de bolívares. La Sala consideró que el Juzgado de Primera Instancia se extralimitó en sus funciones al pronunciarse sobre la facultad de la junta directiva para establecer comisiones por traspaso, lo que vulneró los derechos a la defensa y al debido proceso de la accionante. En consecuencia, se declaró con lugar la apelación y se ordenó que otro Juzgado de Primera Instancia se pronuncie sobre la apelación ejercida por la ciudadana Irma Cecilia Flores.

Extracto de la motiva

Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la apelación sometida a su conocimiento sobre la base de las siguientes consideraciones: Observa la Sala, que el objeto de la presente acción de amparo constitucional lo constituye las presuntas violaciones a los derechos a la defensa, al debido proceso y a la libertad económica de Médicos Asociados S.A. por parte de la decisión dictada el 6 de julio de 2004, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la demanda por cobro de bolívares incoada por la referida compañía contra la ciudadana Irma Cecilia Flores. Alegó la representación de la accionante que en el juicio por cobro de bolívares incoado contra la identificada ciudadana, el tribunal de la causa se extralimitó en sus funciones, por cuanto se pronunció sobre la facultad de la junta directiva para establecer comisiones por traspaso, al declarar que la misma no estaba facultada por los estatutos de Médicos Asociados S.A. y que en razón de ello, la obligación que dio origen a la emisión del instrumento cambiario no se encontraba debidamente acreditada. A juicio de la accionante tal pronunciamiento por parte del Juzgado Décimo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, vulneró sus derechos a la libre asociación y a la libertad de comercio, habida cuenta que de forma indirecta anuló el acta de asamblea de junta directiva del 19 de enero de 2002, en la que se estipuló el cobro de comisiones por traspaso de acciones, lo cual -a su criterio- constituyó una usurpación de funciones, por cuanto lo demandado se circunscribió a una acción por cobro de bolívares derivada de la emisión de un cheque no pagado.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: 1.- CON LUGAR la apelación ejercida por los abogados Luis Roberto Ponte Puigbó y Ober Alcocer Croisnier, actuando con el carácter de apoderados judiciales de MÉDICOS ASOCIADOS S.A. contra la decisión dictada el 15 de septiembre de 2004, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró improcedente la presente acción de amparo. 2.- CON LUGAR la acción de amparo ejercida por la representación de MÉDICOS ASOCIADOS S.A. contra la decisión dictada el 6 de julio de 2004, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la demanda por cobro de bolívares ejercida por la referida sociedad mercantil contra la ciudadana Irma Cecilia Flores. 3.- REPONE la causa al estado de que otro Juzgado de Primera Instancia se pronuncie sobre la apelación ejercida por la ciudadana Irma Cecilia Flores contra la sentencia dictada el 2 de febrero de 2004, por el Juzgado Noveno de Municipio de esa misma Circunscripción Judicial, y así se declara.

Palabras clave

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