Sentencia N° 4573 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4573, Exp. 03-2655, 13/12/2005
Expediente03-2655
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un conflicto de competencia relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Evarista Graciela Garrido contra el Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Guárico. La Sala destaca su competencia para conocer de conflictos de competencia cuando no existe un Tribunal Superior común a todos los que la plantean. En este caso, se declara competente para conocer el conflicto negativo de competencia planteado entre varios juzgados del Estado Guárico.
Extracto de la motiva
Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre el conflicto de competencia presentado, esta Sala Constitucional estima necesario pronunciarse respecto de su competencia, y a tal efecto destaca que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 266, numeral 7, y el artículo 9, numeral 51, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, esta instancia es competente para conocer respecto de conflictos de competencia cuando no exista un Tribunal Superior y común a todos los que la plantean, por lo que al tratarse el presente caso de un conflicto negativo de competencia planteado entre los Juzgados Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico; de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; y, Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, esta Sala se declara competente para conocerlo. Así se declara.
Dispositiva
Observa esta Sala que, de los anexos que acompañan el presente expediente no se observa cuáles fueron los hechos que originaron la actuación del Fiscal del Ministerio Público denunciada como objeto en el presente amparo constitucional. Con base en lo anterior, estima necesario esta Sala, requerir a la parte accionante, mayor información sobre los hechos, las circunstancias o las denuncias que generaron la actuación del Ministerio Público, a fin de que esta Sala tenga los elementos suficientes para dictar la decisión correspondiente. En tal sentido, se le concede a la parte accionante, el lapso de dos (2) días de despacho siguiente más el término de la distancia, que para el presente caso se establece en cinco (5) días, contados a partir de la fecha del recibo de la notificación para que consigne a los autos la información requerida en el presente caso. Así se decide. Publíquese, comuníquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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