Sentencia N° 4570 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4570, Exp. 05-1400, 13/12/2005
Expediente05-1400
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono de trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Florentino Antonio Herrera Merlo, presidente de la Asociación Civil de Maquinistas de la Región Centro Occidental, en contra de la actuación del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional. La Sala declaró el abandono del trámite debido a la inactividad de la parte actora durante más de seis meses, lo que llevó a la extinción de la instancia según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se impuso una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por entorpecer la labor jurisdiccional.

Extracto de la motiva

Consta en autos, que el único acto de procedimiento de la parte accionante es del 15 de marzo de 2005, que consistió en la interposición de la solicitud de amparo constitucional, sin que a partir de esa oportunidad y hasta el presente, haya actuado de nuevo en el proceso. Esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de seis (6) meses, fue calificada por esta Sala como abandono del trámite, en decisión Nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres), en los siguientes términos: “De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara”. (Subrayado del escrito) Con fundamento en las consideraciones precedentes y visto que las denuncias presentadas no involucran el orden público, esta Sala declara abandonado el trámite en la presente demanda de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, terminado el procedimiento.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono de trámite de la solicitud de amparo constitucional incoada por el ciudadano Florentino Antonio Herrera Merlo, titular de la cédula de identidad No. 4.409.702, con el carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL DE MAQUINEROS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL (AMARECO), asistido por los abogados Zalg Salvador Abi Hassan y Jerman Escalona, contra la actuación del Comando Regional N° 4 de la División de Operaciones del Departamento de Resguardo Nacional. Se IMPONE a la parte actora una multa de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) pagaderos a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas de cualquier entidad bancaria receptora de fondos nacionales. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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