Sentencia N° 457 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0457, Exp. 18-0762, 09/04/2026
Expediente18-0762
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2026-04-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia n° 0334, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por María Andreina Zavala Diz contra la sentencia que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala argumenta que la gravedad del fraude procesal denunciado requiere un debate probatorio extenso que excede el ámbito del amparo, y que la accionante tiene vías legales para impugnar el fraude. Además, se señala que la urgencia de la situación ha cambiado, ya que la accionante ha dejado de residir en el inmueble en cuestión.
Extracto de la motiva
Esta Sala coincide con el criterio explanado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la sentencia objeto de apelación, la gravedad de un fraude procesal requiere un debate probatorio extenso que supera la brevedad del amparo. Es pertinente destacar que la propia solicitante ya intentó un recurso de invalidación, demostrando que conoce las vías legales para impugnar el fraude. El amparo no es un sustituto de los procedimientos ordinarios ni de la demanda autónoma de fraude, donde sí se puede debatir a fondo la falsedad del documento; en consecuencia, se declara SIN LUGAR el recurso de apelación y se CONFIRMA la inadmisibilidad de la acción de amparo, según el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide. Ahora bien, a lo anterior señalado, se suma un elemento fáctico determinante que esta Sala no puede ignorar: la situación de urgencia ha mutado por voluntad de la propia accionante; consta en autos las actuaciones ante la Superintendencia Nacional de Vivienda (SUNAVI) que la ciudadana María Andreina Zavala Diz, hizo entrega voluntaria de las llaves del inmueble objeto de la controversia. Al haber cesado la ocupación del bien por decisión propia y haber trasladado su domicilio, desaparece el presupuesto del 'perjuicio irremediable' que justifica la excepcionalidad del amparo. Al respecto, la accionante ha aceptado tácitamente que la urgencia constitucional ya no es el mecanismo necesario para proteger su situación posesoria, debiendo dilucidar la propiedad en la vía ordinaria correspondiente. En este orden de ideas, habiéndose confirmado la inadmisibilidad de la presente acción de amparo, se declara la EXTINCIÓN de las medidas cautelares dictadas por esta Sala en el fallo n.° 0334 del 13 de marzo de 2025, toda vez que la medida de permanencia pierde su objeto desde que la beneficiaria ya no reside en el inmueble, y mantener la prohibición de enajenar constituiría una limitación injustificada al derecho de propiedad una vez finalizado el proceso de amparo. Aunado a lo anterior, es preciso señalar que, en virtud del carácter accesorio de las medidas cautelares, resultaría inoficioso e innecesario que este Tribunal se pronuncie sobre la oposición formulada contra las mismas. Lo anterior se fundamenta en el principio de economía procesal, toda vez que, al confirmarse la inadmisibilidad de la acción principal de amparo, dichas medidas decaen de pleno derecho, produciéndose una sustracción de materia que hace estéril cualquier examen sobre los argumentos de la contraparte respecto a la cautela. Así se establece.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana María Andreina Zavala Diz, asistida por el abogado Gustavo Bravo Jiménez, contra la sentencia de amparo constitucional proferida el 2 de agosto de 2018, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, la cual se CONFIRMA.