Sentencia N° 457 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de abril de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0457, Exp. 23-0552, 01/04/2025
Expediente23-0552
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-04-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Yelitza Chiquinquirá Moronta Olivares en representación de Emilio Julián Fortino Auriemma. Se anula la sentencia n.° 000228 dictada por la Sala de Casación Civil, que había declarado la perención de la instancia en el juicio de rendición de cuentas incoado por Luigi Ambrosino. La Sala concluye que la inactividad procesal de más de un año, sin impulso por parte del demandante, justifica la declaración de perención, lo que se había ignorado en la decisión recurrida.

Extracto de la motiva

En el caso que se examina, la parte solicitante denunció que la sentencia objeto de revisión, vulneró “… las garantías procedimentales de orden público que afectan el derecho a la defensa, al debido proceso y por ende, a la tutela judicial efectiva de [su] representado, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…), se desconoció el hecho de que hubo inactividad procesal de la parte actora, por más de un (1) año, configurándose así de pleno derecho la perención de la instancia imputable al actor, la cual es de estricto orden público y así está reconocido por la jurisprudencia constitucional de esta honorable Sala Constitucional…”. Dichas lesiones se habrían producido por la supuesta inobservancia de la doctrina de esta Sala en lo que respecta a la perención de la instancia, y a una errada interpretación del principio finalista y las normas relativas a la reposición de la causa, “… toda vez que la perención de la instancia se dio en virtud de un acto que no alcanzó su finalidad, esto es la citación de los ciudadanos Emilio Julián Fortino y Pompeyo De Falco…”. Así las cosas, tenemos que el fallo objeto de revisión casó de oficio la decisión proferida el 7 de julio de 2022, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que confirmó la sentencia de primera instancia y declaró perimida la instancia, al verificar que desde el 30 de julio de 2019, fecha en la cual el apoderado actor consignó los carteles de citación debidamente publicados en prensa (folios 309 al 312 del expediente) hasta el 6 de agosto de 2021 (folio 323), fecha en la cual el Secretario del tribunal de primera instancia, dejó constancia de haberse cumplido con las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, pasó más de un (1) año y que, ante la falta de actividad por parte de la actora, operó la perención de la instancia prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

PRIMERO: HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta la abogada Yelitza Chiquinquirá Moronta Olivares, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.162, actuando en representación del ciudadano EMILIO JULIÁN FORTINO AURIEMMA, suficientemente identificado en autos. SEGUNDO: NULA la sentencia n.° 000228 dictada por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia el 9 de mayo de 2023. TERCERO: PERIMIDA la instancia en el juicio que por rendición de cuentas incoara el ciudadano Luigi Ambrosino, contra los ciudadanos Emilio Julián Fortino Auriemma, ambas partes identificadas en autos, Rafael De Falco Nunziata y Pompeyo De Falco Nunziata, titulares de las cédulas de identidad números V-6.978.055 y V-6.973.808 respectivamente.

Palabras clave

perencióninstanciaderecho a la defensadebido procesotutela judicialjurisprudenciaCódigo de Procedimiento Civil

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