Sentencia N° 457 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de octubre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0457, Exp. 23-0123, 25/10/2024
Expediente23-0123
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de la sentencia número 74 dictada por la Sala de Casación Social, que había declarado sin lugar un recurso de casación. La solicitud fue presentada por los abogados de la sociedad mercantil MSD FARMACÉUTICA, quienes alegaron violaciones al derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva. Sin embargo, la Sala declaró inadmisible la solicitud debido a la falta de legitimidad de los abogados para actuar en el presente asunto, ya que no presentaron el poder correspondiente en copia certificada.

Extracto de la motiva

En virtud de lo anterior, es pertinente indicar que esta Sala ha establecido, en forma pacífica y reiterada, que en asuntos como el de autos, es carga procesal de la parte solicitante, efectuar la correspondiente consignación en copia certificada del instrumento poder que habilita al profesional que actúa en representación de la persona natural o jurídica que peticiona la solicitud o demanda de que se trate, ello con el fin de verificar, en forma fidedigna, la cualidad con la que actúa dicho apoderado, por cuanto esta Máxima Instancia Constitucional no puede suplir la carga que corresponde única y exclusivamente a quien pretende el acto de administración de justicia peticionado, máxime cuando ello es requerido para determinar la admisibilidad de la pretensión de revisión constitucional, (vid. entre otras, sentencias de esta Sala nros. 952/2010, 336/2011, 1.694/2011, 668/2012 y 1.486/2012. De esta manera, se concluye que con la interposición de la demanda, necesariamente debe consignarse original o copia certificada del poder de quien se atribuya la representación judicial de otro, so pena de inadmisión de la solicitud, todo ello en razón de que no debe existir duda acerca de esa representación en cuanto a los efectos jurídicos en cabeza de aquel que podría no haber conferido tal cualidad a quien hubiere actuado en su nombre. Con fundamento en los razonamientos anteriores, resulta inadmisible la solicitud de revisión, conforme a lo previsto en el artículo 133.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, visto que el poder consignado en autos consta en copia simple. Así se decide.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer de la solicitud de revisión interpuesta por los abogados Rose Mary Thomas R., Esteban Palacios Lozada y María del Carmen López, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MSD FARMACÉUTICA contra la sentencia número 74 dictada el 30 de junio de 2022, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. 2.- INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional, conforme a lo previsto en el numeral 3 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por falta de legitimidad de los prenombrados abogados para actuar en el presente asunto.

Palabras clave

carga procesalpoderrepresentacióninadmisibilidadrevisión constitucionaljusticianormas

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca