Sentencia N° 457 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0457, Exp. 20-0147, 15/05/2023
Expediente20-0147
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra la omisión de pronunciamiento de un juzgado. La Sala se declaró competente para conocer el caso y ordenó al juzgado de origen que informara sobre el estado de las solicitudes presentadas por los accionantes. Se destacó la importancia de garantizar la tutela de los derechos constitucionales en el proceso.
Extracto de la motiva
Ello así, considera la Sala que es necesario a fin de dictar una decisión ajustada a derecho que permita resolver la acción de amparo incoada y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales, la valoración del contenido de algunas actuaciones en la causa y expediente originario, a los fines de verificar ciertos aspectos que interesan para decidir la presunta omisión denunciada como lesiva. En tal virtud, conforme con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala ORDENA al Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas que en el lapso de cinco (5) días, siguientes a su notificación, informe a esta Sala si efectivamente existe pronunciamiento sobre las solicitudes interpuestas por los hoy accionantes en amparo en fechas 22 y 28 de enero de 2020, en la causa N° 16C-855-16 seguido en su contra, así como del estado actual de la misma y sus respectivas actuaciones en las fechas posteriores a dichas solicitudes. Asimismo, deberá remitir copia certificada que sustente sus afirmaciones. Ello así, se ORDENA oficiar al Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, para que dé cumplimiento a lo establecido en el presente auto, so pena de incurrir en la sanción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique por vía electrónica o telefónica la notificación, dejando constancia de ello en el expediente.
Dispositiva
ORDENA al Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas que en el lapso de cinco (5) días, siguientes a su notificación, informe a esta Sala si efectivamente existe pronunciamiento sobre las solicitudes interpuestas por los hoy accionantes en amparo en fechas 22 y 28 de enero de 2020.
Palabras clave
amparo constitucionalomisión de pronunciamientocompetencia