Sentencia N° 457 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 457, Exp. 15-1217, 27/06/2017
Expediente15-1217
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-06-27
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono de trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró terminado el procedimiento por abandono de trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Juan Miguel López Albornoz y Karina Herretes de López. La acción fue admitida el 18 de diciembre de 2015, pero no se evidenció actuación alguna por parte de los accionantes durante más de seis meses, lo que llevó a la conclusión de que habían perdido interés en la tutela de sus derechos fundamentales. Además, se impuso una multa a la parte accionante por el entorpecimiento de las labores del tribunal.

Extracto de la motiva

En razón de ello, esta Superioridad considera que ciertamente, los planteamientos esbozados por la representación judicial de la parte demandada en el acto de Audiencia Oral, en relación a la falta de cualidad del accionante resultan extemporáneos por tardíos, siendo que la oportunidad para ello feneció al momento de contestar la demanda. Admitir esa defensa en el estadio procesal mencionado, lesionaría abiertamente el derecho a la defensa del demandante de autos, siendo que en todo caso la Audiencia Oral y Pública, es el momento para dirimir los alegatos controvertidos en el juicio, los cuales fueron previamente fijados en el presente caso, mediante acta de fecha 19 de marzo de 2015, que riela en el folio ciento setenta y siete (177) del expediente. Por los razonamientos expuestos, esta Superioridad desecha las defensas opuestas por la representación judicial de la parte demandada respecto a la falta de cualidad del ciudadano JORGE SEGUNDO ACOSTA LÓPEZ. Así se decide. En virtud de lo explicitado esta Superioridad desecha el presente punto de apelación. Así se establece.

Dispositiva

1. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DE TRÁMITE en la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Rafael Suárez Medina, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JUAN MIGUEL LÓPEZ ALBORNOZ y KARINA HERRETES DE LÓPEZ, contra la sentencia dictada el 14 de agosto de 2015, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por desalojo interpuso el ciudadano Jorge Segundo Acosta López contra sus representados. 2. IMPONE multa a la parte accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. Asimismo, se DEJA SIN EFECTO la medida cautelar acordada por esta Sala en la sentencia Nº 1743 del 18 de diciembre de 2015, mediante la cual se ordenó la suspensión, en el estado en que se encontraba, de la ejecución de la sentencia dictada el 14 de agosto de 2015, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Palabras clave

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