Sentencia N° 457 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 457, Exp. 15-1404, 09/06/2016
Expediente15-1404
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2016-06-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación interpuesto por Yusmelis del Valle García de Romero contra la sentencia del Juzgado Superior que declaró inadmisible su acción de amparo. La apelante alegó violaciones a sus derechos constitucionales y solicitó medidas cautelares. Sin embargo, la Sala determinó que existían recursos ordinarios que debieron ser agotados antes de recurrir al amparo, lo que llevó a declarar inadmisible la acción. Finalmente, se confirmó la decisión del Juzgado Superior.
Extracto de la motiva
La ciudadana Yumelis del Valle García de Romero, asistida de abogado, interpuso acción de amparo con fundamento en los argumentos que a continuación se transcriben: Que “(…) la sentencia dictada en fecha 11/02/2015 y ejecutada en fecha 26/05/2015, que echó a la calle a mi representada junto a su familia, han causado daños psicológicos, morales y materiales, ya que después de que el tribunal (sic) 4to (sic) de Municipio Ordinario (sic) y ejecutor (sic) de medidas (sic) logró el desalojo, al siguiente día demolieron todas las bienhechurías constante[s] de cuatro habitaciones, dos baños, cocina empotrada, lavandero, cerámicas, techo y todo lo que durante los diecinueve años que habitó en esa parcela mi representada Yumelis García pudo construir con su venta de empanadas, más los gastos que a diario tiene que desembolsar a veces pidiendo prestado (…)”. Que “(…) se violó flagrantemente el debido proceso, consagrado en nuestra vigente constitución (sic) en su art. (sic) 49, los derechos colectivos y difusos consagrados en nuestra vigente Constitución en su art. (sic) 26, como así lo define el T.S.J (sic) … se violó la LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACIÓN ARBITRARIA DE VIVIENDAS (sic), no se hizo el procedimiento previo a las demandas establecidos en sus artículos 6, 7, 8 y 9 de la misma Ley (…)”. Que “(…) entró a la parcela en cuestión, ubicada en la calle Guaraguao con Guamache, S/N., casco central de Puerto la (sic) Cruz por orden del ciudadano Manuel Carreras, propietario para [ese] entonces de dicha parcela, en el año 1996, y con quien mantenía relaciones sentimentales, pero luego Manuel Carreras fallece y aparecen los herederos, los ciudadanos Manuel Carreras e Igor Arturo Briner (socio), me solicitaron la entrega de la casa que construí con mucho esfuerzo en la parcela, ofreciéndome a cambio que me entregarían otra vivienda para irme con mi familia, incumpliendo lo prometido, se desaparecieron, pero luego volvieron y demandaron la entrega material de la casa a través de un interdicto restitutorio, y el juzgado (sic) 4to (sic) De (sic) Primera instancia (sic) Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito (…) dictó sentencia a su favor en fecha 11/02/2015 y el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, (…) ejecutó el Desalojo (sic) Forzoso (sic) y Arbitrario (sic) en fecha 26/05/2015, violando los derechos y garantías Constitucionales como ya lo señale (sic) antes, el procedimiento contemplado en el Decreto N° 8.190 de la Ley Contra El Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, y los derechos colectivos y difusos contemplados en nuestra vigente Constitución en su art. 26 (…)”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la apelación en la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana YUSMELIS DEL VALLE GARCÍA ROMERO, asistida por el abogado Omar García, contra la sentencia dictada el 17 de noviembre de 2015 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, la cual se CONFIRMA. Publíquese, regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
apelaciónamparoderecho a la defensadebido procesotutela judicialprocedimiento civil