Sentencia N° 457 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de mayo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 457, Exp. 12-1155, 06/05/2013
Expediente12-1155
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-06
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por INVERSIONES HELO, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, que había declarado con lugar un recurso de apelación y revocado una sentencia anterior. La Sala argumenta que la acción de amparo no es un medio para reexaminar decisiones firmes, sino para proteger derechos constitucionales, y en este caso, la parte actora busca una nueva instancia judicial. Se concluye que no se vulneraron derechos fundamentales en el fallo impugnado.

Extracto de la motiva

Que se alegó la indefensión al generarse presuntamente un silencio de pruebas, al no considerar los argumentos esgrimidos y alegados en la causa, así como producirse una suposición falsa al valorar las pruebas, lo cual produjo una supuesta violación de los derechos a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, que establecen los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contra la decisión del 15 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Por su parte, la sentencia objeto de amparo, declaró con lugar la apelación ejercida; revocó la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, mediante la cual se declaró sin lugar la demanda interpuesta; y declaró inadmisible la demanda por retracto legal arrendaticio, interpuesta por la hoy accionante en amparo; contra las ciudadanas Julia Alcira Dao Saldivia y Ana María Dao Saldivia, y la sociedad mercantil DAS INVERSIONES C.A. En efecto, esta Sala observa que en el libelo de demanda interpuesto por Inversiones Helo, C.A. (anexo 1, folios 5 al 11), así como en los contratos de arrendamientos consignados (anexo 1, folios 20 al 21 y 22), igualmente que en la contestación de la demanda (anexo 1, folios 70 al 73), se observa que el objeto de la demanda interpuesta fue por un terreno que se utilizaría para estacionar vehículos objeto de compra-venta. También consta copias simples de una inspección judicial realizada por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, el 21 de mayo de 2010 (anexo 1, folios 105 al 106), Boletín de Notificación Catastral del 6 de octubre de 2006 (anexo 1, folio 107 y 111), ficha catastral (anexo 1, folio 109), comprobante de solicitud catastral (anexo 1, folio 110), Notificación de Avalúo de la Dirección de Catastro (anexo 1, folios 125 al 126), así como Acta Constitutiva de DAS Inversiones C.A. (anexo 1, folios 136 al 168), en los que se hace referencia a un local comercial ubicado en dicho terreno.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional declara improcedente in limine litis la acción ejercida por la sociedad mercantil INVERSIONES HELO, C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, el 15 de marzo de 2012, en el expediente N° KP02-R-2011-001650. Así se decide.

Palabras clave

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