Sentencia N° 457 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 457, Exp. 11-0169, 07/04/2011
Expediente11-0169
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Jesús Alvarado Alcocer y Yajaira Coromoto Meléndez de Alvarado, quienes habían solicitado un amparo constitucional debido a la omisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de actuar sobre una recusación. La Sala consideró que el tribunal inferior había declarado inadmisible la acción de amparo por no cumplir con requisitos que no estaban establecidos en la ley, lo que vulneraba los derechos de acceso a la justicia y al debido proceso.
Extracto de la motiva
La Sala señala que no comparte el criterio esgrimido por el a quo, respecto a que se incumplieron los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuando el accionante en amparo no señaló quiénes son los terceros interesados ni suministró la dirección de los mismos, ya que dicha exigencia no aparece en el artículo antes mencionado, ni en ninguna de la jurisprudencia vinculante dictada por esta Sala Constitucional, motivo por el cual se infringieron los derechos y principios contenidos en los artículos 26 y 257 de la Constitución, los cuales señalan que toda persona tiene acceso a los órganos de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, siendo que dicha justicia ha de ser gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, por lo que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por JESÚS ALVARADO ALCOCER y YAJAIRA COROMOTO MELÉNDEZ DE ALVARADO; se ANULA la sentencia dictada el 16 de diciembre de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y; se ORDENA a dicho juzgado superior pronunciarse nuevamente sobre la admisibilidad de la acción de amparo intentada.