Sentencia N° 457 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 457, Exp. 10-0145, 20/05/2010
Expediente10-0145
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-20
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Luis Dovale Hernández en representación de Jorge Luis Pino Dovale, en relación a una sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que confirmó la decisión de un Juzgado Superior. La controversia se centró en la rescisión del contrato de beca del demandante por parte del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, alegando que no se siguió el procedimiento administrativo adecuado, lo que vulneró sus derechos al debido proceso y a la defensa. La Sala, tras analizar las actas del expediente, concluyó que no se evidenció la vulneración de derechos y que la decisión del a quo se ajustaba a derecho.
Extracto de la motiva
Solicitó el actor a esta Sala Constitucional el ejercicio de la facultad de revisión concedida por el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y consagrada en el artículo 5 numerales 4 y 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, con respecto a la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 17 de noviembre de 2008, que en consulta confirmó en los términos expuestos la decisión dictada por el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital el 6 de noviembre de 2007, que declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial interpuesta contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). Alegó el solicitante que el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó sentencia en la querella funcionarial intentada contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), basándose en el hecho de la rescisión del contrato beca que tenía con el referido Instituto; que la rescisión en cuestión la realizó el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), sin que hubiere un procedimiento administrativo previo y que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, confirmó la sentencia consultada ordenando la reincorporación del hoy solicitante, al cargo que ocupaba y de que se abriera obligatoriamente un nuevo expediente administrativo, bajo la presunción de que el referido solicitante, sí se encuentra incurso en una de las causales de rescisión del contrato beca, alegando así la violación de su derecho a la honra y a la reputación.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Luis Dovale Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.368, en su carácter de representante judicial del ciudadano JORGE LUIS PINO DOVALE, titular de la cédula de identidad Nº 7.007.172; de la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 17 de noviembre de 2008, que en consulta confirmó en los términos expuestos la decisión dictada por el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital el 6 de noviembre de 2007, que declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial interpuesta contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).