Sentencia N° 457 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 457, Exp. 08-1241, 28/04/2009
Expediente08-1241
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-04-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la pretensión de amparo constitucional interpuesta por María Victoria López Sánchez, quien impugnó una sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible su querella funcionarial. La Sala determinó que la Corte Segunda no aplicó el criterio vigente al momento de la interposición de la querella, vulnerando así los derechos a la tutela judicial efectiva y a la defensa de la accionante. En consecuencia, se anuló la sentencia impugnada y se ordenó a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictar una nueva decisión conforme a lo establecido en el fallo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la pretensión de amparo fue interpuesta contra la sentencia dictada el 11 de agosto de 2008 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible la querella funcionarial interpuesta por la mencionada ciudadana contra el acto administrativo emanado de la Contraloría Municipal de Chacao del 15 de enero de 2001, mediante el cual fue removida del cargo de Directora de Servicios Generales. En atención a lo anterior, la parte accionante denunció la presunta violación de los derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa, a la confianza legítima o expectativa plausible, previstos en los artículos 26 y 49 del Texto Fundamental, por parte de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, por haber aplicado en la resolución de la apelación ejercida un criterio jurisprudencial diferente al vigente para la fecha de interposición de la querella y sostenido por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para ese entonces porque limitaba el derecho constitucional de acceso a los órganos de justicia, conforme lo estableció en la “sentencia N° 2000-499 del 24 de mayo de 2000”, en la cual se desaplicó el parágrafo único del artículo 15 de la Ley de Carrera Administrativa que obligaba al agotamiento de la gestión conciliatoria ante la Junta de Avenimiento previa la interposición de la querella ante el órgano jurisdiccional y por haber omitido pronunciamiento la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo respecto del alegato de la falta de cualidad del Síndico Procurador para representar a la Contraloría del Municipio Chacao. En virtud de lo expuesto, resulta claro para esta Sala que en la sentencia accionada, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 11 de agosto de 2008, no se aplicó el criterio vigente para la fecha de interposición de la querella funcionarial -el 8 de marzo de 2001- sino, por el contrario, se decidió la causa conforme al nuevo criterio establecido a partir del fallo N° 489 del 27 de marzo de 2001 dictado por la Sala Político-Administrativa que posteriormente fue acogido por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que exigía el agotamiento previo de la vía conciliatoria para interponer el recurso contencioso funcionarial, lo cual constituye una violación al derecho a la igualdad de la querellante, en tanto a su caso se le dio un trato diferente respecto de otros similares o análogos que fueron admitidos con fundamento en el innecesario agotamiento de la gestión conciliatoria, siendo menoscabados sus derechos a la defensa, a la confianza legítima y a la expectativa plausible de poder accionar sin cumplir con dicho requisito, en atención a la reiterada doctrina jurisprudencial que consideraba tal exigencia violatoria del derecho de acceso al órgano jurisdiccional y a la tutela judicial efectiva enmarcada en el Texto Constitucional, por lo que no constituía una causal de inadmisibilidad de la querella funcionarial; y así se decide.

Dispositiva

1. CON LUGAR la pretensión de amparo propuesta por la ciudadana MARÍA VICTORIA LÓPEZ SÁNCHEZ contra la sentencia dictada el 11 de agosto de 2008 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 2. SIN LUGAR la pretensión de inadmisibilidad propuesta por la ciudadana abogada Graciela Pérez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Contraloría del Municipio Chacao del Estado Miranda, en su condición de tercero interesado coadyuvante de la sentencia accionada. 3. ANULA la sentencia accionada. 4. SE REPONE la causa al estado de que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dicte nueva sentencia. 5. ORDENA a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remita el expediente de la causa a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 6. ORDENA a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que dicte nueva sentencia con estricto apego a lo establecido en el presente fallo.

Palabras clave

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