Sentencia N° 457 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 457, Exp. 06-1869, 14/03/2007
Expediente06-1869
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Vincent Seller Fajardo Cartaya, quien cuestionó la notificación de una sentencia en un proceso contencioso administrativo. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declinado su competencia, lo que llevó al demandante a solicitar la revisión de dicha decisión. La Sala Constitucional, tras analizar los fundamentos de la acción, decidió no aceptar la declinatoria y se declaró competente para conocer del caso, ordenando el remitir el expediente a la Corte Segunda para su pronunciamiento sobre la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se declaró incompetente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta contra dos autos emanados del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, del 23 de mayo y 27 de noviembre de 2006, mediante los cuales se declaró definitivamente firme la causa, y ordenó el archivo del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Vincent Seller Fajardo Cartaya contra los actos de remoción y retiro dictados por el Instituto de Policía Municipal de Chacao del Estado Miranda; y se negó la solicitud de revocatoria “por contrario imperio a la Ley” formulada por el querellante contra el auto anterior, respectivamente. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo indicó como fundamentos de su declinatoria, que los autos accionados devinieron como consecuencia de la decisión dictada por esa instancia el 16 de marzo de 2006, mediante la cual declaró desistido el recurso de apelación ejercido, y firme la sentencia dictada el 14 de octubre de 2003, por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la que se declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Vincent Seller Fajardo Cartaya, motivo por el cual debía entenderse que también se accionaba actuaciones emanadas de esa instancia. Ahora bien esta Sala observa, que el accionante fue muy claro al precisar –tanto en el escrito libelar como en la corrección que le solicitó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 22 de noviembre de 2006- que la acción de amparo constitucional estaba incoada contra los autos del 23 de mayo y 27 de noviembre de 2006, ambos dictados por el Juzgado Superior Sexto arriba indicado; por cuanto estimó que la notificación de la sentencia recaída por el Tribunal de Alzada, y realizada a su vez por el Juzgado accionado, lesionó su derecho a la defensa y al debido proceso al haber sido practicada en un domicilio procesal de un apoderado judicial que había sido revocado anteriormente para su defensa; lo cual produjo la posterior declaratoria de “definitivamente firme” y archivo de la causa por el incoada, y que al haber sido solicitada la revocatoria de dicho auto, la misma fue negada.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que le fuera declinada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante decisión del 15 de diciembre de 2006 y, en consecuencia, declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano VINCENT SELLER FAJARDO CARTAYA, contra los autos del 23 de mayo y 27 de noviembre de 2006, dictados por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a la CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la mencionada Corte. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalnotificaciónderecho a la defensadebido procesocompetenciaCorte SegundaJuzgado Superior Sextoacción de nulidad

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