Sentencia N° 457 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de marzo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 457, Exp. 05-2173, 10/03/2006
Expediente05-2173
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta por Nicolás Molina Molina contra Ángel María Nieves, Presidente del FONCREB. La Sala argumenta que el accionante contaba con una vía ordinaria, como el recurso de abstención o carencia, para exigir el cumplimiento de las obligaciones administrativas. La Sala concluye que la acción de amparo no es idónea en este caso, ya que existe un mecanismo procesal adecuado para resolver la situación planteada.

Extracto de la motiva

La acción de amparo es motivado a la omisión del órgano administrativo, lo cual tiene su recurso como lo es el recurso de abstención o carencia, y en este sentido dispone el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Quien aquí decide estima que el accionante, tenía otra vía ordinaria como era la acción de abstención o carencia, sin embrago hay que distinguir el objeto del señalado recurso con el objeto de la pretensión de amparo constitucional sobre abstenciones u omisiones a los fines de verificar si en el presente caso la vía idónea era el Recurso por Abstención o Carencia. Así las cosas, este Juzgado Superior Cuarto Agrario concluye que la presente controversia debe ser ventilada a través de otra vía judicial como lo es la Acción de Abstención o Carencia, por lo tanto, ante la existencia de un recurso idóneo para exigir a la administración el cumplimiento de obligaciones de esta naturaleza, es por lo que la presente Acción de Amparo se subsume dentro de los supuestos determinados en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo tanto resulta forzoso declarar la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta.

Dispositiva

1.-. SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano NICOLÁS MOLINA MOLINA, asistido por el abogado Victoriano Rodríguez Méndez, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto Agrario, con sede en la ciudad de Barinas, el 4 de octubre de 2005. 2.- CONFIRMA el referido fallo, mediante el cual se declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el ciudadano NICOLÁS MOLINA MOLINA, contra el ciudadano Ángel María Nieves, en su condición de Presidente del FONDO DE FINANCIAMIENTO AGROPECUARIO DEL ESTADO BARINAS (FONCREB). Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalFONCREBrecurso de abstenciónderechos constitucionalesobligación administrativainadmisibilidadacción de amparocompetencia

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