Sentencia N° 457 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 457, Exp. 05-0289, 08/04/2005
Expediente05-0289
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Roberth José Noguera Sánchez y Willian Trujillo Leitón. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de presentación de copia del fallo impugnado, lo que constituye un requisito esencial para la procedencia del amparo. La Sala destaca que la parte actora no cumplió con las cargas procesales exigidas por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir la presente consulta, y al respecto observa lo siguiente: A juicio de los quejosos, la presente acción de amparo constitucional es ejercida por la violación de su derecho al debido proceso que, según su dicho, se ha producido en el juicio que se les sigue por la presunta comisión de delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, manteniéndoseles privados de su libertad por treinta y dos meses (32) sin que se haya dictado la sentencia definitiva en dicha causa. Al respecto, considera la Sala importante destacar que, de las alegaciones de los presuntos agraviados se deduce que lo que se pretende con la presente acción de amparo constitucional es la revocatoria de la medida preventiva privativa de libertad que, según su dicho, fue dictada en su contra el día 28 de junio de 2002. Asimismo, sostienen que son víctimas de un retardo procesal, al haber transcurrido más de treinta y dos (32) meses desde la oportunidad en que fueron privados de su libertad, hasta la fecha de interposición de la acción de amparo, sin que se hubiese celebrado el juicio oral y público por los delitos que se le imputan, por lo cual se encuentran a la espera de la sentencia de mérito en dicha causa.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia dictada el 25 de enero de 2005 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos ROBERTH JOSÉ NOGUERA SÁNCHEZ y WILLIAN TRUJILLO LEITON, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.614.191 y 14.226.624, respectivamente, contra el fallo dictado el 28 de junio de 2002, mediante el cual se decretó medida preventiva privativa de libertad, por la violación de su derecho al debido proceso, en el juicio que se sigue en su contra por la presunta comisión de delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Palabras clave
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