Sentencia N° 457 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 457, Exp. 04-0158, 25/03/2004
Expediente04-0158
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-25
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil que declaró sin lugar un recurso de casación interpuesto por Banesco Banco Universal C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil. Los abogados de Banesco alegaron incongruencias y omisiones en la sentencia de casación, argumentando que no se resolvieron aspectos fundamentales del caso, como el desconocimiento de un documento clave en el juicio. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que la Sala de Casación Civil sí abordó los puntos relevantes y que no había lugar para la revisión solicitada.

Extracto de la motiva

La principal denuncia que se realiza en el escrito de revisión es que la sentencia nº 784, dictada el 16 de diciembre de 2003 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia incurrió en incongruencia omisiva, vicio al cual ha hecho referencia esta Sala en alguna de sus decisiones. En efecto, y siguiendo al Tribunal Constitucional Español, esta Sala ha señalado al respecto lo siguiente: “...es el desajuste entre el fallo judicial y los términos en que las partes formularon sus pretensiones, concediendo más o menos o cosas distinta de lo pedido, (que) puede entrañar una vulneración del principio de contradicción, lesivo al derecho a la tutela judicial efectiva, siempre y cuando la desviación sea de tal naturaleza que suponga una sustancial modificación de los términos en que discurrió la controversia” (cfr. sentencia nº 2655/2003, del 2 de octubre de 2003, caso: Oscar Brito Brito). Ahora bien, alega el solicitante de la revisión que la sentencia incurrió en incongruencia omisiva cuando no se pronunció acerca de la falta de pronunciamiento del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia acerca del desconocimiento que habría hecho su representada del contenido y la firma del documento sobre el cual se fundamenta la demanda por cobro de bolívares que instauró Ori International C.A. en su contra. Al respecto, de los extractos de la sentencia recurrida se desprende que la Sala de Casación Civil verificó la resolución de la mencionada incidencia. En efecto, la Sala señaló lo siguiente: “De la confrontación entre lo alegado por el demandado y los extractos de la recurrida trascritos precedentemente se infiere, que la recurrida, en modo alguno, adolece del vicio de incongruencia alegado por el recurrente, pues el sentenciador de alzada sí dio debida solución a los asuntos planteados sin abstenerse de decidirlos, al establecer que la referida constancia de fecha 17 de marzo de 1983, fue ratificada en el acto contradictorio del que tuvo control la demandada, por lo que le dio valor de prueba escrita, determinándose que la misma hace prueba a favor de la accionante”. Respecto del vicio invocado, cabe señalar que la Sala Constitucional ha sido muy cautelosa al momento de estimar una solicitud de revisión con fundamento en el argumento esgrimido en esta oportunidad (cfr. sentencia nº 2655 del 2 de octubre de 2003), pues no bastaría con denunciar el vicio en cuestión, o que éste se hubiese cometido, sino, además que lo decidido contraríe la doctrina de la Sala respecto a cómo debe interpretarse la Constitución, o infrinja gravemente el contenido objetivo y esencial de sus normas.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la revisión de la sentencia dictada el 16 de diciembre de 2003 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, solicitada por los abogados Rafael Gamus Gallego, Oswaldo Padrón Amaré, Francisco Álvarez Peraza y Lourdes Nieto Ferro, en su condición de apoderados judiciales de Banesco Banco Universal C.A. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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