Sentencia N° 457 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 457, Exp. 01-2237, 28/02/2003
Expediente01-2237
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el Contralor General de las Fuerzas Armadas, JOSÉ GUSTAVO MACHADO GUZMÁN, contra una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La acción fue admitida y se argumentó que la sentencia impugnada contenía incongruencias y violaciones a derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y a la seguridad jurídica. La Sala ordenó la notificación de las partes y la realización de una audiencia oral para continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente causa y, en tal sentido, reiterando los criterios asentados en sentencias de 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y, 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), y de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala es competente para conocer de la misma, y así se declara. Tal como se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, en el procedimiento de amparo llevado a cabo por la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, fue admitida la acción sin que se llevara a cabo la audiencia constitucional. En tal sentido, esta Sala ha expresado en anteriores oportunidades que, “...como en la audiencia el juez del amparo tiene la facultad de hacerle preguntas a los alegantes sobre los hechos que en la audiencia aparezcan controvertidos, pudiendo obtener de las respuestas de los concurrentes, elementos probatorios que le servirán para fijar los hechos en el fallo del fondo, por lo que la audiencia también tiene connotación probatoria... omissis... si hay nuevos jueces que van a conocer del proceso de amparo, si ya fue sustanciado, se hace necesario, para cumplir con el principio de inmediación, que se vuelva a realizar la audiencia oral, cuando se está en la primera instancia, con presencia de quienes ya concurrieron, o a quienes el tribunal de la causa, en los amparos contra sentencia, ordene comparecer” (sentencia del 24 de marzo de 2000, Exp. 00-0183, ratificada en oportunidades posteriores como la decisión del 19 de julio de 2000, Exp. 00-0911). En concordancia con lo expuesto, para que en la presente causa pueda sentenciarse, se hace necesario realizar la audiencia oral, la cual deberá efectuarse dentro de las noventa y seis (96) horas, contadas a partir de la última notificación de todas las partes, en la fecha en que fije el Tribunal.

Dispositiva

ORDENA a la Secretaría notificar a quien ocupe el cargo de Contralor General de la Fuerza Armada Nacional, en la persona de alguno de sus apoderados judiciales, así como a los apoderados judiciales del ciudadano Manuel de Jesús Azuaje Requena, en su domicilio procesal, y al Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Se ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

amparo constitucionalCorte Primeraderecho a la defensaincongruenciaresponsabilidad administrativaaudiencia oralseguridad jurídica

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