Sentencia N° 457 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de marzo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 457, Exp. 00-1299, 15/03/2002
Expediente00-1299
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-03-15
DecisiónTerminado el procedimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en un caso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por Jorge William Molina Acevedo. Se constató que no hubo actividad procesal desde la presentación de la demanda en 1999, lo que llevó a la conclusión de que existía una ausencia de interés procesal por parte del demandante. La Sala, al considerar que el interés procesal es un requisito esencial para la acción, declaró el decaimiento de la acción y terminó el procedimiento.

Extracto de la motiva

El interés procesal ha de manifestarse de la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe. Esta Sala, en decisión de 1 de junio de 2001 (caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero Exp. nº: 00-1491, s. nº 956), al referirse al interés procesal señaló: “A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor. Si teóricamente es irrelevante ir a la vía judicial para obtener la declaratoria del derecho o el reconocimiento o constitución de la situación jurídica, o para preservar un daño, la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional.”

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por decaimiento de la acción, correspondiente a la demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesta por el ciudadano JORGE WILLIAN MOLINA ACEVEDO, contra “el acto emanado de la Asamblea Nacional Constituyente el 25 de agosto de 1999 y su reforma aprobada el día lunes 30 de Agosto de 1999, mediante el cual decretó la regulación de las funciones del Poder Legislativo nacional”. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadinterés procesalperenciónacciónprocedimientojusticiaderechos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca