Sentencia N° 4569 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4569, Exp. 04-1827, 13/12/2005
Expediente04-1827
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Manuel Silva Casado, debido al abandono del trámite. Se impone una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por entorpecer las labores del Poder Judicial. La decisión se basa en la inactividad del accionante durante más de seis meses, lo que se considera abandono del trámite según la jurisprudencia establecida.

Extracto de la motiva

Como se indicó anteriormente, el 6 de julio de 2004, el ciudadano Luis Manuel Silva Casado intentó acción de amparo constitucional contra la decisión del 22 de abril de 2004, por la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta violación de su derecho a ser juzgado por un juez imparcial contemplado en el numeral 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Consta en autos que el último acto de procedimiento de la parte actora fue el 6 de julio de 2004, cuando interpuso ante esta Sala Constitucional acción de amparo constitucional contra la decisión que dictó el 22 de abril de 2004, por la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de un (1) año y seis (6) meses, fue calificada por esta Sala como abandono del trámite, en decisión Nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres), en los siguientes términos: “De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.”

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta el 6 de julio de 2004, por el ciudadano LUIS MANUEL SILVA CASADO, debidamente asistido por el abogado José Rafael Parra Saluzzo, contra la decisión dictada el 22 de abril de 2004, por la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente. Archívese el expediente.

Palabras clave

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