Sentencia N° 4567 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4567, Exp. 03-1858, 13/12/2005
Expediente03-1858
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de una decisión del Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que declaró inadmisible una solicitud de amparo cautelar presentada por ROMY, C.A. contra resoluciones del INCE. La Sala determinó su competencia para conocer la apelación y ordenó remitir el expediente a la Sala Político-Administrativa para su conocimiento. La decisión se fundamenta en la interpretación de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la competencia de los tribunales en materia de amparo cautelar.

Extracto de la motiva

Evidencia esta Sala Constitucional de las actas que cursan al presente expediente que: El 21 de mayo de 2003, Romy, C.A., ejerció, ante el Juzgado Superior Primero Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), recurso contencioso tributario conjuntamente con acción de amparo constitucional (en modalidad de amparo cautelar), contra las resoluciones emanadas del Instituto Nacional de Cooperación Educativa números 175 del 26 de febrero de 2000, y 210.100/371 del 20 de julio de 2000 (INCE). El 23 de mayo de 2003, el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibió el expediente contentivo del recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional, quien, mediante sentencia del 26 del mismo mes y año, declaró inadmisible la referida solicitud de amparo cautelar, no obstante, acordó suspender los efectos de los actos administrativos impugnados. El 9 de junio de 2003, el citado juzgado ordenó la remisión del expediente a esta Sala Constitucional, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, vista la apelación de la parte accionante.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriores, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara COMPETENTE a la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia para conocer la apelación de la sentencia dictada el 26 de mayo de 2003 por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el procedimiento de amparo constitucional propuesto conjuntamente con un recurso contencioso tributario por los abogados Iván López Ruiz e Ivette López Ruiz, con el carácter de apoderados judiciales de ROMY, C.A., contra las resoluciones números 175 del 26 de febrero de 2000 y 210.100/371 del 20 de julio de 2000, emanadas del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE). En consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente, a la referida Sala a los fines de que la misma conozca de dicha apelación.

Palabras clave

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