Sentencia N° 4566 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4566, Exp. 05-1475, 13/12/2005
Expediente05-1475
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Mario Renzi Fiuminelli contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, que declaró inadmisible el recurso de hecho. La Sala concluye que el recurrente no presentó las copias certificadas de las actuaciones necesarias para la admisibilidad del recurso, lo que llevó a la decisión de improcedencia.

Extracto de la motiva

En la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo propuesta y luego del análisis de la pretensión interpuesta, esta Sala procede a la comprobación del cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y encuentra que dicha pretensión cumple con los mismos. En cuanto a la admisibilidad de la demanda de amparo sub examine a la luz de las causales de inadmisibilidad que preestableció el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala concluye que la misma no se halla incursa prima facie en tales causales, por la cual la presente acción de amparo constitucional resulta admisible. No obstante, esta Sala no dará trámite a dicha pretensión en razón de las consideraciones que se señalan a continuación: La presente acción de amparo constitucional, tiene como objeto la presunta violación a los derechos del accionante por parte de la decisión del 30 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, que declaró inadmisible el recurso de hecho ejercido por la parte actora contra dos (2) decisiones dictadas por el Juzgado de Primera Instancia que declararon inadmisible la apelación incoada contra los autos que, a su vez, negaron la solicitud de nulidad de carteles de remate y solicitud de suspensión de la ejecución, formulada por el ciudadano Mario Renzi Fiuminelli en el curso del proceso que por cobro de bolívares se ejerció en su contra.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano MARIO RENZI FIUMINELLI, asistido por el abogado Rafael Ángel Pinto Figuera, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el 30 de marzo de 2005, mediante la cual declaró inadmisible el recurso de hecho contra los autos dictados el 31 de agosto y el 7 de septiembre de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.

Palabras clave

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