Sentencia N° 4565 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4565, Exp. 05-1553, 13/12/2005
Expediente05-1553
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Joseph Franceschetti en representación de Henry José Rangel Carmona y Abelardo Antonio Marín Martínez, debido a la falta de designación de un juez accidental en el Juzgado Superior del Trabajo del Estado Bolívar. La Sala argumenta que la violación de derechos fundamentales denunciada ha cesado, ya que la Comisión Judicial designó un juez suplente antes de la decisión de la Sala. Por lo tanto, se considera que la acción de amparo no procede conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones. Es por ello que, los jueces normalmente hacen citas de la doctrina contenida en la jurisprudencia, sin necesidad de traer a los autos copias (aun simples) de las sentencias, bastando para ello citar sus datos. Suele decirse que como esos aportes jurisprudenciales no responden a cuestiones fácticas, ellos no forman parte del mundo de la prueba, lo que es cierto, y por lo tanto, no se hace necesario consignar en el mundo del expediente, copia del fallo invocado. Sin embargo, si bien es cierto que la observación anterior es válida, no es menos cierto que varias leyes de la República permiten al juez fijar hechos con base a decisiones judiciales que no cursan en autos, y a veces en ellos no constan. Así, los artículos 105 y 115 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia autorizan al Juzgado de Sustanciación a no admitir demandas si existiese cosa juzgada sobre lo que pretende la demanda. Como tal conocimiento es anterior al auto de admisión de la demanda, ya que en él se plasma no admitiendo, el mismo se adquiere fuera de autos y no prevé la citada ley que se deje constancia en el expediente, o en el auto, de la fuente del conocimiento del fallo firme. Esta fuente, tratándose de sentencias judiciales que contienen la cosa juzgada, no pueden ser producto sino de la notoriedad judicial que adquiere el tribunal sobre esos fallos.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por el abogado JOSEPH FRANCESCHETTI, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos HENRY JOSÉ RANGEL CARMONA y ABELARDO ANTONIO MARÍN MARTÍNEZ, contra la omisión en la que presuntamente incurrió la Comisión Judicial de este Tribunal Supremo de Justicia, en designar un juez accidental en el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionaltutela judicial efectivadesignación de juezEstado Bolívarderechos constitucionalesComisión Judicialjuez accidental