Sentencia N° 4564 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4564, Exp. 05-2050, 13/12/2005
Expediente05-2050
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de la acción de amparo constitucional interpuesta por el Banco de Venezuela S.A. contra decisiones de un juzgado inferior. Se alegó que hubo irregularidades en la notificación que vulneraron el derecho a la defensa. La Sala encontró que la falta de notificación adecuada afectó el debido proceso, lo que justificó la procedencia del amparo. Finalmente, se declaró parcialmente con lugar la acción de amparo y se ordenó la reposición del proceso al estado de notificar a las partes.

Extracto de la motiva

Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, la Sala pasa a pronunciarse sobre la apelación sometida a su conocimiento, previas las siguientes consideraciones: En el presente caso, la acción de amparo constitucional tiene como objeto las presuntas violaciones a los derechos constitucionales relativos a la defensa y al debido proceso, por parte de las decisiones dictadas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, del 23 de noviembre de 2004, en la cual la juez a cargo del referido juzgado se abocó al conocimiento de la causa y -por cuanto la misma se encontraba paralizada- ordenó la notificación de las partes, y del 28 de marzo de 2005, en la que declaró con lugar la demanda incoada por la ciudadana Eugenia Rodríguez García contra la empresa mercantil Banco de Venezuela S.A Banco Universal -hoy accionante- por cobro de prestaciones sociales. Ahora bien, observa la Sala que la parte accionante alegó que los actos lesivos “implicaron que su representada no estuviere a derecho, pues no fue debidamente notificada de la reanudación del proceso, ni del avocamiento (sic) de la Juez, por consiguiente no (pudo) ejercer los recursos ordinarios correspondientes”. En relación al punto del abocamiento, esta Sala Constitucional, en sentencia N° 96 del 15 de marzo de 2000 (caso: “Petra Laura Lorenzo”), sostuvo que: “...el abocamiento de un nuevo juez sea ordinario, accidental o especial, al conocimiento de una causa ya iniciada, debe ser notificado a las partes, aunque no lo diga la ley expresamente, para permitirle a éstas, en presencia de alguna de las causales taxativamente establecidas, ejercer la recusación oportuna, y de proceder ésta, con la designación del nuevo juzgador, garantizar a las partes su derecho a ser oídas por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido de acuerdo a la ley, derecho éste comprendido en el concepto más amplio de derecho de defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. Siendo ello así, la falta de notificación a las partes del avocamiento de un nuevo juez al conocimiento de una causa en curso, podría constituir una violación de la garantía constitucional del derecho de defensa; no obstante, considera esta Sala que, para configurarse tal violación, es necesario que, efectivamente, el nuevo juez se encuentre incurso en alguno de los supuestos contenidos en alguna de las causales de recusación taxativamente establecidas, porque, de no ser así, el recurso ejercido resultaría inútil y la situación procesal permanecería siendo la misma.”

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la ciudadana Eugenia Rodríguez García contra la decisión dictada el 27 de septiembre de 2005 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Se modifica el dispositivo del fallo y en razón de ello se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Carolina Solórzano, Alfredo Hassan y Elena Amato Soares, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la empresa mercantil BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL contra la decisiones del 23 de noviembre de 2004 y del 28 de marzo de 2005, dictadas por el Juzgado Tercero de Primera de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de la misma Circunscripción Judicial. 3.- En consecuencia se repone el proceso al estado de notificar a las partes de la sentencia del 28 de marzo de 2005. Quedan anuladas las actuaciones procesales practicadas con posterioridad a dicho pronunciamiento. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesonotificaciónprestaciones socialessubversión procesalapelación

Normas citadas

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