Sentencia N° 4562 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4562, Exp. 05-1777, 13/12/2005
Expediente05-1777
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de nulidad de oficio presentada por los defensores de los ciudadanos Huáscar Antonio San Vicente, Luis Manuel Gámez Mena y Wladimir Portalino Aparicio, en relación a la sentencia n° 316 de la Sala de Casación Penal. La Sala concluyó que la decisión de la Sala de Casación Penal, que anuló de oficio la sentencia que absolvió a los acusados, infringió principios jurídicos fundamentales, como la tutela judicial efectiva y la cosa juzgada, al no encontrarse presentes los supuestos para declarar la nulidad de oficio. Por lo tanto, se declaró con lugar la solicitud de revisión y se ordenó la reposición del juicio.

Extracto de la motiva

Determinada como ha sido la competencia de la Sala para conocer de la presente solicitud de revisión, pasa la Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento y, a tal fin observa: El numeral 4 del artículo 5 de la Ley que rige las funciones de este Alto Tribunal establece como supuestos de procedencia de la revisión que se denuncie fundadamente lo siguiente: la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o que la sentencia haya sido dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación. En el presente caso, el fundamento de la solicitud radica en que -a juicio de los actores-, la Sala de Casación Penal en el fallo cuya revisión se solicitó, desacató, de forma expresa, la doctrina vinculante establecida por esta Sala Constitucional en sentencias N° 3242 del 12 de diciembre de 2002 (Caso: Gustavo Gómez López) y N° 811 del 11 de mayo de 2005 (Caso: Henry Prada Gómez y Rafael Reyes Cumache) asimismo, violó principios constitucionales vulnerando los derechos a una tutela judicial efectiva, a la igualdad entre las partes y justicia imparcial contenidos en los artículos 21 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la “santidad” (sic) de la cosa juzgada.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, decide que HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que interpusieron los abogados Simón Vielma Rodríguez y Eva Allepuz de Vielma, actuando como defensores de los ciudadanos HUASCAR ANTONIO SAN VICENTE, LUIS MANUEL GÁMEZ MENA y WLADIMIR PORTALINO APARICIO, de la sentencia n° 316 que dictó la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia el 7 de junio de 2005 que anuló de oficio la sentencia dictada el 20 de febrero de 2004, por el Tribunal de Juicio Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

Palabras clave

nulidad de oficiotutela judicial efectivacosa juzgadaderechos constitucionalesjusticia imparcialrevisión constitucional

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