Sentencia N° 4561 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4561, Exp. 04-2659, 13/12/2005
Expediente04-2659
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Luris Barrios, apoderada judicial de Iván Sosa Rivero, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala confirmó la decisión de inadmisibilidad, argumentando que el accionante debió agotar la vía ordinaria antes de recurrir al amparo. Se destacó que no se presentaron las pruebas necesarias para demostrar las violaciones alegadas a los derechos del accionante.
Extracto de la motiva
La acción de amparo bajo estudio tiene como objeto las presuntas violaciones a los derechos a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva por parte de la decisión del Juzgado Trigésimo Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó una medida de privación judicial preventiva de libertad contra el hoy accionante. Igualmente, se denunció como lesiva la actuación del Fiscal 51 del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al sustanciar la investigación seguida contra el ciudadano Iván Sosa Rivero, sin notificarle –según alegó el accionante- del inicio de dicha investigación. Al respecto, la Sala evidencia que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, consideró que la acción de amparo constitucional resultaba inadmisible, por cuanto la parte accionante pudo apelar de la decisión que decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad y exponer las defensas que considerare necesarias para tutelar sus derechos.
Dispositiva
1.- Se declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada Luris Barrios, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano IVAN SOSA RIVERO, contra la sentencia dictada el 16 de septiembre de 2004, por la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2.- CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada el 16 de septiembre de 2004, por la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por la abogada Luris Barrios, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano IVAN SOSA RIVERO, contra el “Fiscal 51 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y Juez 39 de 1° Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas”.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesotutela judicial efectivaprivación de libertadfiscaljuez de controlderechos fundamentales