Sentencia N° 4560 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4560, Exp. 05-1818, 13/12/2005
Expediente05-1818
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público, José Benigno Rojas Lovera, contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. La acción se fundamenta en la alegación de que la Corte de Apelaciones había modificado la sentencia del Juzgado de Control, ordenando la aplicación del procedimiento abreviado sin que se hubiera calificado la flagrancia, lo que violaría el debido proceso y los derechos constitucionales del Ministerio Público.
Extracto de la motiva
En la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo propuesta y luego del análisis de la pretensión interpuesta, esta Sala procede a la comprobación del cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y encuentra que dicha pretensión cumple con los mismos. Así se declara. En cuanto a la admisibilidad de la demanda de amparo sub examine a la luz de las causales de inadmisibilidad que preestableció el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala concluye que, por cuanto no se encuentra incursa prima facie en tales causales, la presente acción incoada contra la sentencia dictada el 21 de febrero de 2005, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, resulta admisible, y así se declara.
Dispositiva
ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado JOSÉ BENIGNO ROJAS LOVERA, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público a Nivel Nacional en Materia de Salvaguarda, con competencia especial en Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, contra la decisión dictada el 21 de febrero de 2005 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. ORDENA la notificación al Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a fin de que esta Sala, una vez que conste en autos haberse efectuado dicha notificación, fije la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia oral, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la fecha y hora que conste en autos haberse efectuado la notificación. Igualmente, se ordena remitir adjuntos a dicha notificación, copias certificadas tanto de la presente decisión como del escrito contentivo de la solicitud de amparo. ORDENA la notificación, por intermedio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta de los ciudadanos Alenis Miguelina Romero y Ovaldo Terán Angulo, parte imputada en el juicio que originó la decisión accionada. El referido Tribunal deberá informar a esta Sala acerca del cumplimiento de la orden aquí contenida. ORDENA la notificación de la Fiscalía General de la República, en la persona de su titular, sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Declara IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada.
Palabras clave
amparo constitucionalflagranciaprocedimiento abreviadodebido procesoCorte de ApelacionesMinisterio Públicoderechos constitucionales