Sentencia N° 456 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0456, Exp. 18-0563, 09/04/2026
Expediente18-0563
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-04-09
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de aclaratoria presentada por la ciudadana Ibeth Cecilia Chávez, asistida por el abogado Jesús García, respecto a la decisión N° 371 del 23 de octubre de 2024. La Sala argumenta que la solicitud no se dirige a aclarar puntos oscuros o ambiguos, sino que representa una reiteración de alegatos ya expuestos, lo que no se ajusta a la naturaleza de la aclaratoria.
Extracto de la motiva
Ahora bien, la norma adjetiva de derecho común contenida en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil —aplicable supletoriamente conforme lo establece el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia—, regula todo lo relativo a las posibles modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia. En ella se dispone que, después de pronunciada la sentencia —sea definitiva o interlocutoria sujeta a apelación—, el tribunal que la emitió no podrá revocarla ni reformarla; sin embargo, a solicitud de parte, podrá aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones. (Vid. sentencias n.° 1599/2000 del 20 de diciembre, caso: “Asociación Cooperativa Mixta La Salvación, R. L.” y la n.° 324/2001 del 9 de marzo, caso: “Luis Morales Bance”). De esta manera, el instituto de la aclaratoria o ampliación del fallo persigue principalmente la determinación precisa del alcance del dispositivo contenido en dicho fallo, orientada a su correcta ejecución, por lo que la ampliación y la aclaratoria que pronuncie el juez no puede modificar la decisión de fondo emitida, ni puede implicar un nuevo examen de los planteamientos de una u otra parte. Es, sencillamente, un mecanismo que permite determinar el alcance exacto de la voluntad del órgano decisor, a los fines de su correcta comprensión y ejecución, o para salvar omisiones, hacer rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia. Así, la aclaratoria no constituye una vía impugnativa ni un mecanismo destinado a reabrir el debate procesal, modificar el criterio jurídico adoptado, ni a obtener una nueva valoración de los hechos o de las pruebas que fueron oportunamente examinadas y resueltas por el órgano jurisdiccional. Su finalidad se limita exclusivamente a precisar el alcance del dispositivo del fallo, facilitar su correcta comprensión o ejecución, o corregir errores meramente formales. Debe destacarse que la sentencia N° 371, dictada por esta Sala el 23 de octubre de 2024, se encuentra debidamente motivada, con una exposición clara y coherente de los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la decisión adoptada, sin que se adviertan vacíos argumentativos, contradicciones internas, imprecisiones en su dispositivo ni errores materiales que ameriten corrección alguna. En consecuencia, no existe punto dudoso que aclarar, omisión que subsanar, ni error manifiesto que rectificar. En tal sentido, admitir la solicitud planteada implicaría desnaturalizar el instituto de la aclaratoria y convertirlo en un mecanismo indirecto de impugnación o revisión del criterio jurisdiccional ya establecido, lo cual resulta jurídicamente contrario al principio de estabilidad e intangibilidad de las decisiones judiciales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria presentada por la ciudadana IBETH CHÁVEZ, asistida por el abogado Jesús García, ambos plenamente identificados.
Palabras clave
aclaratoriarevisión constitucionalCódigo de Procedimiento Civildecisión judicialjurisdicciónsentenciaprincipio de estabilidad