Sentencia N° 456 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de octubre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0456, Exp. 22-0810, 25/10/2024
Expediente22-0810
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-10-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por Lilianny José Ojeda Gómez, asistida por sus abogados. La decisión se basa en la falta de acompañamiento de los documentos necesarios que validen las afirmaciones de la solicitante sobre graves desórdenes procesales o violaciones al ordenamiento jurídico. La Sala destaca que es responsabilidad de la parte actora presentar la documentación pertinente para que su solicitud sea considerada.

Extracto de la motiva

Que “(…) la simulación de un hecho punible y el uso desviado y abusivo de la jurisdicción penal por parte de ÁLVARO JOSÉ SIVIRA RAMOS para atender en contra de mi libertad luego de habernos privado de todos los medios económicos bienes integraron el patrimonio de la comunidad conyugal y de las pensiones de manutención de sus hijas, es el fundamento principal del avocamiento que se plantea, lo cual por si mismo puede dar cuenta del extremo quebrantamiento del orden público constitucional que se ha producido en este caso en nuestro perjuicios, que se subsumen dentro de los supuestos previstos en el artículo 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que hacen procedente recurrir al avocamiento como el medio jurídico procesal mas idóneo para el restablecimiento del orden jurídico quebrantado”. Que “(…) si al secuestro de mi libertad que se ha perpetrado con las inconstitucionales ordenes de aprehensión se le suma el secuestro que ha realizado del patrimonio de la comunidad conyugal; es decir de mis bienes, y la lesión al derecho de la tutela judicial efectiva que ha generado obstaculizando los procesos oponiendo defensas y excepciones completamente improcedentes para impedir que se produzca y sobre todo se ejecuten en su contra las decisiones que lo obligan a efectuar el pago de las pensiones de manutención, a resguardar los bienes que integraron la comunidad conyugal, y a efectuar su partición, podemos concluir que ÁLVARO JOSÉ SIVIRA RAMOS, ha logrado utilizar la jurisdicción y los procesos como instrumento de agresión de mis derechos fundamentales, quedando patentemente demostrado que a través de los tribunales del Estado Lara lejos de encontrar que se produzca la tutela jurídica de mis derechos, lo que terminare encontrando es su progresiva lesión”. Que “(…) los procesos que abarca el avocamiento que se planteada, es oportuno señalar que el conflicto que he expuesto con ÁLVARO JOSÉ SIVIRA RAMOS, con quien tuve establecida una relación matrimonial entre el ario 2008 hasta el ario 2013, tiene como titulo jurídico la violencia física, psicológica, económica y finalmente procesal y jurisdiccional, por cuanto al constatar los honorables Magistrados de esta Sala Constitucional que ÁLVARO JOSÉ SIVIRA RAMOS ha violentado y quebrantado la jurisdicción y los procesos (orden jurídico), nos permitiremos hacer referencia a los procesos que se encuentran planteados tanto por las jurisdicción penal, como por la jurisdicción civil, así como la relación de litispendencia, de conexión o de continencia que existe entre ellos, que resulta esencial en el planteamiento del avocamiento, así como de las decisiones que esta Sala Constitucional esta llamada a efectuar para el restablecimiento del orden jurídico quebrantado (…)”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento planteada por la ciudadana Lilianny José Ojeda Gómez, asistida por los abogados María Elena Herrera Martínez y Luis Domingo Sosa Bartolozzi. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

avocamientoviolenciajurisdiccióntutela judicialderechos fundamentalespatrimoniomanutención

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