Sentencia N° 456 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de agosto de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0456, Exp. 21-0010, 02/08/2022
Expediente21-0010
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-08-02
DecisiónTerminada el procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados de la sociedad mercantil Solven San Cristóbal, C.A. contra la sentencia N° 019-20 del Juzgado Superior en lo Contencioso Tributario. Sin embargo, se determina que el procedimiento se da por terminado debido al abandono del trámite por parte de los accionantes, quienes no manifestaron interés en continuar con la acción durante más de seis meses. Se impone una multa a la parte accionante por este abandono.

Extracto de la motiva

En tal sentido, se señala que la falta de actuación en una causa en que se esté tramitando una solicitud de amparo por un período mayor a seis (6) meses, como ha ocurrido en el caso de marras, ha sido calificada por esta Sala como abandono del trámite. Tal criterio fue expuesto en sentencia N° 982 del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres), en los siguientes términos: "(...) En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constituciones puede asumirse —entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional— una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora. (...) Omissis (…) Si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. (...) Omissis (…) La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara” (Subrayado del fallo). Cónsono con el referido criterio parcialmente transcrito supra, se puede deducir con meridiana claridad, que el solicitante de la pretensión de amparo constitucional debe manifestar a lo largo del proceso el interés en que su acción sea resuelta; ello así, visto que en el presente caso se ha verificado la inactividad de la parte accionante por más de seis (6) meses y como quiera que los derechos denunciados como quebrantados en el presente caso sólo tienen incidencia en la esfera particular del quejoso, sin que de alguna manera se afecte el orden público, las buenas costumbres o una parte de la colectividad, se advierte que tal situación debe interpretarse como la pérdida del interés de la misma.

Dispositiva

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario por silencio administrativo negativo en contra de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal. 2.- SE DECLARA NULO, el oficio DH/OF/N° 2562019 emitido por la Dirección de Hacienda Municipal. 3.- NO PROCEDE LA CONDENA EN COSTAS. 4.- SE OFICIA AL CIUDADANO ALCALDE para la apertura del procedimiento administrativo disciplinario correspondiente. 5.- NOTIFÍQUESE al Sindico Procurador Municipal.

Palabras clave

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