Sentencia N° 456 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0456, Exp. 16-0992, 29/11/2019
Expediente16-0992
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-11-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por los fiscales Arturo José Ojeda Alvarado y Víctor José López contra la decisión de la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones que declaró con lugar un recurso de apelación y anuló una decisión del Juzgado Vigésimo Tercero. La Sala constató que la decisión impugnada carecía de motivación adecuada, lo que vulneraba el derecho a la defensa y el debido proceso. En consecuencia, se declaró con lugar el recurso de apelación y se ordenó a un juez distinto que se pronuncie sobre la solicitud de control judicial requerida por la defensa del imputado.

Extracto de la motiva

motivado”. Que “una vez obtenido la autorización por parte del Juzgado Penal A (sic) quo, es por lo que funcionarios adscritos a la Dirección General de Contra Inteligencia Militar (DGCIM), proceden a captar el audio proveniente de la conversación telefónica sostenida entre los números telefónicos 0424- (…) (Victima) (sic) y 0414- (…) (Imputado), en la cual se logra evidenciar como el ciudadano BIRDANY CONTRERAS, atemoriza en reiteradas oportunidades al denunciante indicándole que funcionarios adscritos al CICPC (sic) en esos momentos lo estaban buscando, por lo que debía de entregarle la suma de dinero antes acordada, lo que al concatenarlo con el cruce de llamada anteriormente descrito, así como con el informe pericial N° 9700-228-DFC- 1817-AV-535, de fecha 19 de agosto de 2016, suscrito por las ciudadanas LLAMOZAS DESIRRE Y TERAN (sic) BERCRIS, expertas adscritas a la División Física Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual realizan Reconocimiento Legal, Verificación, Transcripción de Contenido y Análisis Acústico, se logra corroborar a través del audio transcrito que efectivamente el imputado de autos con su accionar típico antijurídico y culpable infringió graves amenazas en contra de la libertad e integridad física del imputado(sic), así como de su menor hija”. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 7 de 31 Que “al adminicular lo anterior con el Informe Pericial N° DASTI-00-2016 de fecha 21 de agosto de 2016, suscrito por los expertos Ing. Ayhesa Hinds y Ing. Rhaiza Herrera con el cargo de Expertas en Peritaje Informático adscritas a la División de Análisis de Sistemas de Tecnología de información del Ministerio Público, quienes realizaron Reconocimiento Técnico y Vaciado de Contenido, al teléfono móvil propiedad del imputado de autos, se logra corroborar entre otras cosas la cantidad de mensajes y llamadas, entrantes y salientes entre víctima y su victimario”. Que “en fecha 13 de julio d

Dispositiva

Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados Samuel Alfonso Acuña Lara y Luis Fernando Larios Machado, ante la falta de motivación de pronunciamiento de fecha 3 de agosto de 2016, dictado por el Juzgado Vigésimo Tercero en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la solicitud de Control Judicial solicitado por la defensa del ciudadano Birdany Arnulfo Contreras Marín.

Palabras clave

extorsióndue processtutela judicialderecho a la defensainmotivaciónacción de amparoCorte de Apelaciones

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