Sentencia N° 456 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de julio de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0456, Exp. 17-0117, 02/07/2018
Expediente17-0117
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-07-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, decidió sobre la solicitud de revisión constitucional interpuesta por los ciudadanos Abraham Younes Haffar y Angelina Younes Haffar contra la sentencia N° RC.000766 de la Sala de Casación Civil. En esta decisión, se declaró sin lugar el recurso de casación presentado por los solicitantes, confirmando la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Carabobo, que había declarado parcialmente con lugar la demanda por derecho de preferencia ofertiva y retracto legal arrendaticio a favor de los ciudadanos Saleh Same Saleh de Abu y Saleh Ali Uzam.
La Sala argumentó que la revisión no constituye una tercera instancia y que la solicitud no cumplía con los requisitos para ser admitida, ya que no se evidenció un desconocimiento de precedentes ni una violación de derechos fundamentales. Se reafirmó que el contrato de arrendamiento se había celebrado sobre la totalidad del inmueble y no sobre una porción, lo que justificaba la decisión de la Sala de Casación Civil. Finalmente, se desestimaron las denuncias de incongruencia y silencio de pruebas, reafirmando la validez de la decisión impugnada.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- que tiene COMPETENCIA para conocer la presente solicitud de revisión constitucional. 2.- NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Humberto Meléndez Colmenarez, actuando en condición de apoderado judicial especial de los ciudadanos Abraham Younes Haffar y Angelina Younes Haffar, contra la sentencia N° RC.000766, dictada el 17 de noviembre de 2016, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, donde entre otros pronunciamientos, se declaró sin lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por los abogados Antonio Eduardo Moubarak Dao y Humberto Meléndez, en su carácter de apoderados judiciales de los solicitantes de la revisión, contra la sentencia definitiva proferida el 7 de octubre de 2014, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, a través de la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda por derecho de preferencia ofertiva y retracto legal arrendaticio, incoada por los ciudadanos SALEH SAME SALEH DE ABU y SALEH ALI UZAM.