Sentencia N° 456 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de junio de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 456, Exp. 17-0614, 12/06/2017
Expediente17-0614
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-06-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por María Eloísa Vivas Ramírez, actuando en nombre de sus nietos, contra una sentencia del Tribunal Superior Tercero del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La decisión cuestionada había declarado con lugar un recurso de apelación que revocó un amparo previo. La Sala consideró que existían elementos suficientes para acordar la medida cautelar solicitada, suspendiendo los efectos de la sentencia impugnada y la proyección de la película 'El Inca'. La Sala argumentó que la proyección podría lesionar los derechos al honor y la intimidad de los menores involucrados.
Extracto de la motiva
El derecho de amparo y, en particular, la acción de amparo, procede solo cuando viola la Constitución en forma directa, o cuando la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucional, implique una violación directa de las leyes que regulan el ejercicio y goce de los mismos. Los menores, tienen legitimación ad causam pero solo están autorizados para intentar acciones de amparo para protección de sus derechos constitucionales a través de sus representantes (padres o tutores), quienes en estos casos tienen legitimación ad processum, en el presente caso tal legitimación existe por que quien interpone la presente acción es la tutora VIVAS RAMIRES MARIA ELOISA de los niños (omissis), quien pretende proteger los derechos y garantías constitucionales establecido en los [artículos] 60 [y] 78 de la Constitución [de la República Bolivariana de Venezuela], y los artículos 16 y 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescente. En este sentido, aún cuando el tribunal A quo dictaminó que la Proyección de la Reproducción Cinematográfica ‘EL INCA’ en las salas de cines y/o cualquier otro espacio vulnera los principios constitucionales invocados por los accionantes, este Juzgador disiente de tal opinión por los motivos y razones anteriormente expuestos.
Dispositiva
1.- ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Ronny Miguel Rondón Rondón, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA ELOÍSA VIVAS RAMÍREZ, supra identificada, quien, a su vez, actúa en nombre de sus nietos, cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra la sentencia dictada, el 15 de mayo de 2017, por el Tribunal Superior Tercero del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. 2.- ACUERDA la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, se suspenden. hasta tanto se decida el fondo del presente amparo, los efectos de la sentencia dictada, el 15 de mayo de 2017, por el Tribunal Superior Tercero del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por el representante legal de la sociedad mercantil Proyectos Audiovisuales Pa’ Los Panas, C.A., contra el fallo proferido, el 6 de febrero de 2017, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del referido Circuito Judicial, que, a su vez, declaró con lugar el amparo constitucional incoado por la apoderada judicial de los ciudadanos María Eloísa Vivas Ramírez, y sus nietos adolescentes, en contra de la sociedad mercantil antes mencionada. De igual forma, se ordena la suspensión de la proyección de la producción cinematográfica “EL INCA”, en salas de cine y/o cualquier otro espacio audiovisual y/o impreso, que exponga su contenido original. Igualmente se ordena a Proyectos Audiovisuales Pa’Los Panas C.A., que, en el plazo de los dos (2) días siguientes a la notificación del presente fallo remita el original del DCP Master de la Producción Cinematográfica “El Inca”, contenida en el disco identificado con el serial P/N: WDBUZG0010BK-05 y S/N: WEXE185D9U6T. Así se decide.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos de los niñosproyección cinematográfica