Sentencia N° 456 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 456, Exp. 15-1337, 09/06/2016
Expediente15-1337
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-06-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por la abogada Menfis Álvarez Núñez en representación de Arelys Del Valle Barreto Hernández. La solicitud se refiere a una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, la cual fue confirmada en un juicio por abuso sexual a niño, niña y adolescente. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de legitimidad de la abogada para actuar como defensora privada de la ciudadana mencionada, ya que no se demostró su carácter de defensora técnica en el expediente.

Extracto de la motiva

Conforme a lo establecido en el cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cardinal 10 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se atribuye a esta Sala Constitucional la potestad de velar por la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, mediante la revisión de sentencias definitivamente firmes, dictadas por otras Salas de este máximo Tribunal. Dicha facultad se ejerce en forma limitada y restringida, en aras de garantizar la uniformidad en la interpretación de los preceptos fundamentales y en resguardo de la seguridad jurídica. Ahora bien, como en el presente caso, la abogada Menfis Álvarez Núñez, quien dijo actuar con el carácter de defensora privada de la ciudadana Arelys Del Valle Barreto Hernández, solicitó la revisión de la sentencia dictada el 18 de agosto de 2014 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, la cual se encuentra definitivamente firme, conforme a las citadas normas, esta Sala resulta competente para conocer de la misma; y así se declara. Establecida como ha sido la competencia para conocer de la presente revisión, esta Sala pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos: La solicitud de revisión de sentencia fue formulada por la abogada Menfis Álvarez Núñez, quien dijo actuar con el carácter de defensora privada de la ciudadana Arelys Del Valle Barreto Hernández; no obstante, del examen de las actas que conforman el expediente no consta, en modo alguno, que, actualmente, ostenta el carácter de defensora privada de la prenombrada ciudadana, puesto que junto con su solicitud solo consignó copia certificada del fallo objeto de revisión y del auto de ejecución de sentencia y cómputo de pena dictado el 4 de agosto de 2015 por el Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en Valle de La Pascua, de los cuales no se desprende que la misma se haya desempeñado como defensora técnica del hoy solicitante.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la revisión solicitada por la abogada Menfis Álvarez Núñez, quien dijo actuar con el carácter de defensora privada de la ciudadana ARELYS DEL VALLE BARRETO HERNÁNDEZ, de la sentencia dictada el 18 de agosto de 2014 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisiónsentenciainadmisionabuso sexualdefensora privada

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