Sentencia N° 456 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de abril de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 456, Exp. 15-0202, 24/04/2015
Expediente15-0202
PonenteGLADYS MARIA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-04-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero Civil, que había declarado con lugar un recurso de apelación interpuesto por Ziad Tabbouli. Este recurso se refería a la inadmisión de una pretensión de amparo contra una sentencia anterior que había declarado con lugar la resolución de un contrato de arrendamiento. La Sala, al ejercer su potestad de revisión, consideró que la solicitud de revisión era procedente y ordenó la remisión del expediente correspondiente para verificar la autenticidad de las delaciones formuladas.

Extracto de la motiva

El artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de: “…revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. Tal potestad de revisión de decisiones definitivamente firmes abarca fallos que hayan sido expedidos tanto por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 25.11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) como por los demás tribunales de la República (artículo 25.10 eiusdem), pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo que establece el artículo 335 del Texto Fundamental.

Dispositiva

ORDENE al Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas la remisión de copia certificada del expediente continente de la causa que motivó el acto de juzgamiento que forma el objeto de la solicitud de revisión, en el lapso de cinco (5) días siguientes a la recepción del oficio correspondiente. Se advierte al requerido que en caso de incumplimiento de la orden aquí contenida, se le impondrá la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

revisión constitucionaltutela constitucionalarrendamientoinadmisibilidaddecisión judicial

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