Sentencia N° 456 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 456, Exp. 13-0189, 21/05/2014
Expediente13-0189
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-05-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la apelación interpuesta por los abogados Andrés Benshimol y Domingo Navarro, quienes alegan actuar como defensores de varios ciudadanos. La decisión se basa en la falta de acreditación de la legitimidad de los abogados para actuar en nombre de los justiciables, ya que no presentaron la documentación necesaria que demostrara su condición de defensores. La Sala resalta la importancia de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, pero concluye que la ausencia de prueba de legitimación conlleva a la inadmisibilidad del recurso.

Extracto de la motiva

La Sala destaca, que en el caso in examen, la pretensión aducida, la constituye una Acción de Amparo Constitucional, incoada de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenados con los artículos 1, 6 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 11 del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana, contra el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico con sede en San Juan de Los Morros, con lo cual, a juicio de los accionantes, existe la omisión de pronunciamiento sobre el decaimiento de la medida cautelar personal que pesa sobre sus patrocinados, los derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la defensa y a obtener oportuna respuesta, que establecen los artículos 26, 49.1 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR FALTA DE LEGITIMACIÓN la apelación interpuesta por los abogados Andrés Benshimol y Domingo Navarro, quienes alegan ser defensores privados de los ciudadanos Hernán Tenias Guerra, Juan Carlos Soto Medina, Miguel Ángel Muñoz Ferreira, Adolfo Ángel Toro Bandres, Junior De Jesús Carrillo Báez y Omar José Medina López; y, en consecuencia, FIRME la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, el 19 de diciembre de 2012, que declaró inadmisible la acción de amparo propuesta.

Palabras clave

amparoinadmisibilidadtutela judicial efectivalegitimación

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