Sentencia N° 456 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de mayo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 456, Exp. 12-1049, 06/05/2013
Expediente12-1049
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Pablo Emilio Fernández contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto que declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional. La apelación fue presentada el 15 de agosto de 2012, y el Juzgado Superior había fundamentado su decisión en que el accionante había optado por recurrir a vías judiciales ordinarias, lo que hacía inadmisible la acción de amparo. La Sala concluyó que la acción de amparo no debía ser utilizada como un medio sustitutivo de los recursos procesales ordinarios.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia, pasa esta Sala a conocer de la presente apelación y, al respecto, se evidencia que el 28 de septiembre de 2012, se dio cuenta en Sala de la referida causa y el apoderado judicial de la parte accionante consignó el escrito de fundamentación de la apelación el 6 de diciembre del mismo año, toda vez que el mencionado apoderado judicial por error involuntario consignó dicho escrito en el expediente AA50-T-2012-001119 de la nomenclatura de esta Sala. No obstante lo anterior, se evidencia que la referida consignación resulta extemporánea ya que la misma no se efectuó dentro de los treinta (30) días que estableció para ello esta Sala Constitucional, mediante sentencia N° 442 del 21 de Abril de 2001, (caso Estación de Servicios Los Pinos). Razón por la cual, se analizará la referida apelación sin tomar en cuenta ninguna denuncia formulada en el escrito de fundamentación y, en consecuencia, se hacen las siguientes consideraciones: La presente acción de amparo fue interpuesta el 15 de agosto de 2012 por el abogado Rommel Andrés Romero García, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Pablo Emilio Fernández, contra el auto que dictó el 20 de abril de 2012 y que ratificó el 13 de agosto de 2012 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el cual ordenó continuar con la ejecución forzosa que acordó dicho Juzgado en la causa contentiva de la acción de amparo constitucional propuesta por el ciudadano Oswaldo Machado, en representación de la Unidad Educativa Chuao contra la sociedad mercantil Barberg C.A.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara: 1.- SIN LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada el 17 de agosto de 2012, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- CONFIRMA la decisión del a quo, que declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional propuesta. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

amparoderechosgarantíasconstitucionalesinadmisibilidadrecursosjurisdiccióntutela

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