Sentencia N° 456 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 456, Exp. 11-1394, 25/04/2012
Expediente11-1394
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-04-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por Frigorífico El Tuy C.A. contra la decisión del Juzgado Superior que había declarado sin lugar la acción de amparo. La apelación se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales, alegando que la admisión de una tercería en un juicio de interdicto posesorio vulneraba la cosa juzgada. La Sala concluyó que no existían las violaciones alegadas y que la actuación del juzgado no había subvertido el orden legal establecido.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional es un mecanismo extraordinario destinado a restablecer los derechos y garantías de rango constitucional vulnerados o amenazados, constituyendo una vía sumaria, breve y eficaz. Dicha acción tiene por objeto la protección o resguardo de derechos y garantías de rango constitucional, cuando por algún hecho, acto u omisión, estos han sido violados o amenazados de violación; es pues, un medio de resguardo de las libertades públicas de rango fundamental. Sin embargo, para que proceda, es necesario que se produzcan una serie de condiciones de hecho y de derecho expresamente definidas en la ley, la jurisprudencia y la doctrina, que circunscriben su ámbito de acción y procedimiento, ya que su empleo no está permitido si el quejoso dispone de otros medios ordinarios idóneos para proteger sus derechos.

Dispositiva

1) SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Luis Manuel Piñango, actuando como apoderado judicial de Frigorífico El Tuy C.A. 2) Se CONFIRMA la sentencia que dictó, el 26 de octubre de 2011, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró SIN LUGAR la presente acción.

Palabras clave

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