Sentencia N° 456 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 456, Exp. 10-0205, 20/05/2010
Expediente10-0205
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-20
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por María Mercedes Quintero de Pérez, quien impugnó una sentencia del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar su petición de reajuste de jubilación. La actora argumentó que no se consideraron ciertos bonos en el cálculo de su pensión, lo que vulneró sus derechos. Sin embargo, la Sala concluyó que la decisión del juzgado remitente fue correcta y fundamentada, y que no se evidenció violación de principios constitucionales.

Extracto de la motiva

La revisión constitucional es un medio extraordinario de tutela constitucional por el cual esta Sala tiene la tarea del mantenimiento de la uniformidad y vigencia del Texto Constitucional, características que exigen un ejercicio 'excesivamente prudente en cuanto a su admisión y procedencia'. En el presente caso, de la solicitud de revisión se observa claramente que la peticionante persigue un nuevo juzgamiento sobre la querella funcionarial, por cuanto denuncia unas supuestas infracciones legales y constitucionales que, a su juicio, produjo el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, por pronunciarse en los términos expuestos.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión efectuada por la ciudadana MARÍA MERCEDES QUINTERO DE PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 3.978.906, debidamente asistida por la abogada Edith Hernández Sarabia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 616, de la sentencia dictada el 30 de octubre de 2007, por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró sin lugar la querella interpuesta por la prenombrada ciudadana '(...) mediante la cual solicita el reajuste del monto de la Jubilación al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales hoy Ministerio del Poder Popular para el Ambiente (...)'.

Palabras clave

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