Sentencia N° 456 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 456, Exp. 08-0309, 28/04/2009
Expediente08-0309
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-04-28
DecisiónCONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara consumada la perención de la instancia en el procedimiento de revisión constitucional interpuesto por las síndicas definitivas de Alimar C.A. La Sala argumenta que ha transcurrido más de un año sin actividad procesal, lo que lleva a la extinción de la instancia. Se menciona que la solicitud de revisión fue presentada el 13 de marzo de 2008, y se concluye que la inactividad procesal se corresponde con la figura de perención establecida en el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

Por consiguiente, esta Sala declara procedente la presente denuncia, sustentada en la infracción del ordinal 5° del artículo 243 del Código de procedimiento Civil. Así se decide. Por cuanto se ha encontrado procedente una infracción de las descritas en el ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, la Sala se abstiene de examinar y resolver las restantes denuncias contenidas en el escrito de formalización, de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el procedimiento seguido con ocasión de la solicitud de revisión constitucional interpuesta, el 13 de marzo de 2008, por las abogadas Zimaray Meléndez de Gotera y María Alejandra Pirela, en su carácter de síndicas definitivas en el procedimiento de quiebra de Alimar C.A. (ALIMARCA), contra la sentencia N° 653, dictada el 9 de agosto de 2007, por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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