Sentencia N° 456 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de marzo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 456, Exp. 07-1852, 28/03/2008
Expediente07-1852
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-03-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Wilfredo Efrén Aguilar Reinales contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La decisión se basa en que el recurso fue presentado fuera del lapso de caducidad establecido por la ley, ya que el demandante fue notificado de la sentencia adversa en mayo de 2007 y no interpuso el amparo hasta diciembre del mismo año. La Corte argumenta que la caducidad es de orden público y no puede ser modificada por la voluntad de las partes.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el amparo propuesto debe declararse inadmisible, de conformidad con el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide. La Sala ha señalado que uno y otro, orden público y buenas costumbres, son conceptos jurídicos indeterminados que adquieren significación práctica cuando el sentenciador aplica su contenido al caso concreto; y ha establecido que, en materia de amparo, las infracciones al orden público o a las buenas costumbres son producto de actuaciones u omisiones que implican un total desconocimiento por parte del agente lesivo, del núcleo esencial de los derechos fundamentales que ungen al justiciable, cuyos efectos son de tal entidad, que resulta lesionada la sociedad.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Wilfredo Efrén Aguilar Reinales, asistido por el abogado Alí Rivas Bolívar, contra la sentencia dictada el 3 de mayo de 2007, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.