Sentencia N° 456 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 456, Exp. 06-1336, 14/03/2007
Expediente06-1336
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Crisanto Antonio Pérez en representación de José Benjamín Pargas Pérez, quien había sido condenado a diez años y dos meses de presidio. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción de amparo, lo que motivó el recurso de apelación. La Sala determinó que la acción de amparo era inadmisible debido a que la violación a los derechos constitucionales denunciada había cesado tras la publicación del fallo condenatorio, y que el demandante había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional que dio lugar a la decisión objeto de la presente apelación, fue interpuesta contra el fallo del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, que condenó al accionante a cumplir la pena de diez (10) años y dos (2) meses de presidio, así como a las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de homicidio intencional frustrado en grado de autoría y lesiones intencionales graves. Visto que los tribunales se encontraban en período de vacaciones judiciales, el tribunal de la causa no publicó el extenso del mencionado fallo, impidiendo a la parte actora, según su decir, la posibilidad de ejercer el correspondiente recurso de apelación; motivo por el cual ejerció la presente acción de amparo. Ahora bien, mediante Oficio N° 55 del 30 de enero de 2007, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, remitió a esta Sala la información que le fuera solicitada en auto del 18 de diciembre de 2006, conforme al artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. De dicho escrito es del tenor siguiente: “(…) en fecha 10 de octubre de 2006, el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 1 de esta Circunscripción Judicial publicó la sentencia definitiva, dictada en fecha 10 de agosto de 2006, mediante el (sic) cual condenó al acusado (omissis) 4.- Que en fecha 10 de octubre de 2006, se recibió en esta Corte de Apelaciones el recurso de apelación interpuesto, por el abogado CRISANTO ANTONIO PEREZ (sic) en su carácter de abogado defensor del acusado BENJAMIN (sic) PARGAS PEREZ (sic), en contra de la decisión de fecha 10 de agosto de 2006, mediante la cual el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 1 de esta Circunscripción Judicial del estado (sic) Portuguesa, decretó su detención inmediata en la Comandancia de Policía de esta ciudad de Guanare, de conformidad con el quinto aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho recurso de apelación fue admitido a trámite, siendo que, por decisión de fecha 30 de octubre de 2006, esta Corte de Apelaciones lo declaró CON LUGAR, en consecuencia se REVOCO (sic) la medida de privación preventiva de libertad del acusado JOSE (sic) BENJAMIN (sic) PARGAS PEREZ (sic), acordándose, igualmente, mantener la medida cautelar sustitutiva, contemplada en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al cual estaba sometido el acusado desde el inicio del proceso (…). 5.- Qué (sic) en fecha 07/11/2006 se recibió en esta Corte de Apelaciones el recurso de apelación interpuesto por los abogados defensores del acusado JOSE (sic) BENJAMIN (sic) PARGAS PEREZ (sic), en contra de la decisión dictada en fecha 10 de agosto de 2006, por el Juzgado de primera (sic) Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 1 de esta Circunscripción Judicial del estado (sic) Portuguesa y publicada en fecha 10 de octubre de 2006, mediante la cual condenó, al acusado JOSE (sic) BENJAMIN (sic) PARGAS PEREZ (sic), a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y LESIONES PERSONALES GRAVES (…) Dicho recurso fue admitido a trámite en fecha 04 de diciembre de 2006, fijándose la audiencia oral y pública para la vista del recurso, para el décimo día hábil siguiente a que conste en autos la última notificación de las partes. Cabe acotar que, notificadas como han sido todas las partes, la audiencia oral y pública para la vista del presente recurso tendrá lugar el día 09/02/07”.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación del ciudadano JOSÉ BENJAMÍN PARGAS PÉREZ. SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada el 23 de agosto de 2006, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. TERCERO: INADMISIBLE sobrevenidamente la acción de amparo interpuesta por la parte apelante contra el fallo dictado el 10 de agosto de 2006 por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Publíquese y regístrese.
Palabras clave
amparo constitucionalhomicidio intencionallesiones intencionalesderecho a la libertadrecurso de apelaciónvacaciones judicialesinadmibilidad