Sentencia N° 456 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 456, Exp. 04-1968, 10/03/2006
Expediente04-1968
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-10
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por José Benito Cagigal, debido al abandono del trámite. El accionante había solicitado la perención de la instancia, pero la Sala consideró que su inactividad durante más de seis meses constituía un abandono del proceso. Se impuso una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del tribunal.
Extracto de la motiva
Determinada como ha sido la competencia y realizado el estudio exhaustivo del presente expediente, esta Sala observa que, en el presente caso, el último acto de procedimiento de la parte actora fue del 12 de mayo de 2005, oportunidad en la cual el recurrente solicitó pronunciamiento en la presente causa. Ahora bien, esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de seis (6) meses, fue calificada por esta Sala como abandono del trámite, en decisión Nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres), en los siguientes términos: “De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ BENITO CAGIGAL, titular de la cédula de identidad Nº 2.960.832, asistido por los abogados Antonio Guerra Centésimo y Pedro Casale Valdano, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 29.865 y 40.401, respectivamente, contra la sentencia dictada el 3 de junio de 2004, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se impone a la parte actora una multa por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, quien, deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalabandonadoperención de instanciainactividad procesalmultaprocedimientoderechos constitucionales