Sentencia N° 456 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 456, Exp. 03-1274, 07/04/2005
Expediente03-1274
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de ciudadanos contra decisiones del Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que decretaron medidas precautelativas en virtud de la Ley Penal del Ambiente. La Corte de Apelaciones había declarado con lugar la acción de amparo, argumentando que no se había respetado el derecho al debido proceso al no notificar a los afectados antes de dictar las medidas. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, señalando que la falta de notificación previa constituía una violación de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
Una vez resuelto el aspecto competencial, esta Sala observa, en primer lugar, que el medio idóneo para restablecer la situación jurídica infringida, en el presente caso, era la vía del amparo y no los recursos que le ofrecía el Código Orgánico Procesal Penal a la parte accionante, los cuales eran la solicitud de nulidad, según lo contemplado en los artículos 191 y siguientes de ese Código Penal Adjetivo, así como la oposición de la medidas precautelares, de acuerdo con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente, por disposición del artículo 551 eiusdem. En efecto, los quejosos señalaron, cumpliendo con lo asentado en la decisión N° 939, del 9 de agosto de 2000 (caso: Stefan Mar), las razones por las cuales acudieron al amparo ante la existencia de los medios ordinarios que ofrecía el Código Penal Adjetivo, a saber: la ejecución de la medida de desalojo del sector donde residían y la imposibilidad material de que en forma inmediata se paralizara ese desalojo en el proceso penal, toda vez que había sido recusada la Jueza encargada del Tribunal Noveno de Control y esa incidencia ni siquiera se había admitido. Lo anterior evidenciaba, a juicio de esa Sala, que los medios judiciales ordinarios no iban a dar satisfacción a la pretensión deducida por los accionantes en forma inmediata ante la inminente materialización de desalojo, lo que implica la aceptación del uso de la vía del amparo a la luz de doctrina jurisprudencial establecida en la sentencia N° 963, del 5 de junio de 2001 (caso: José Ángel Guía). Así se declara igualmente. Ahora bien, observa esta Sala que una de las decisiones objetadas en el amparo fue la que dictó el Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 31 de marzo de 2003, mediante la cual acordó las medidas precautelares que le solicitó el Ministerio Público, contenidas en los ordinales 1° y 5° de la Ley Penal del Ambiente, referidas a la “...ocupación temporal, total o parcial de las fuentes contaminantes, hasta tanto se corrija o elimine la causa degradante, o se obtengan las autorizaciones correspondientes...” y la “...ocupación o eliminación de obstáculos, aparatos, objetos o elementos cualesquiera que alteren el aspecto o el aprovechamiento racional de los recursos hídricos, medio lacustre, marino y costero o zona bajo régimen de administración especial...”. Respecto a la ejecución de dichas medidas, que se debían materializar en el Sector la Esmeralda, linderos del Parque Nacional Henry Pittier, Parroquia Choroní, Municipio Girardot, Estado Aragua, dicho juzgado estableció el lapso de cuarenta y ocho horas para que los imputados desocuparan la zona en forma voluntaria, fijando, en efecto, que el 2 de abril de 2003, a las once horas de la mañana, se iba a constituir el Tribunal, en caso de que ello no ocurriera. Asimismo, se objeta la decisión dictada el 1° de abril de 2003, mediante la cual dicho órgano judicial autorizó al Ministerio Público y a “los funcionarios comisionados al respecto”, en virtud del “cúmulo de Trabajo”, que llevase a cabo las medidas precautelativas acordadas.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada el 14 de abril de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Aurelia Montenegro García, Mercedes Teresa Solórzano Acevedo, David Ayala Tovar, Alí Ramón Ayala Tovar, Carlos Alfredo Palma, Tomás Salazar, Gina Yohan Mercha, Juan José Ayala Montenegro, María Rosario Escobar Mendoza, Ligia María Montenegro Calanche, Xiomara Blanco Araujo, Lisbeth María García García, Evidia Mercedes Ayala Hernández, Rosaura García Blanco, Pablo Brito, Eustoquio León, Tomás E. Blanco y Jesús Argenis Maitín Calanche, y, en consecuencia, decretó la nulidad de las decisiones dictadas el 31 de marzo de 2003 y el 1° de abril de 2003, por el Tribunal Noveno de Control de ese Circuito Judicial Penal.
Palabras clave
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