Sentencia N° 456 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 456, Exp. 03-1714, 25/03/2004
Expediente03-1714
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta en el marco de una acción de amparo constitucional presentada por Álvaro Rodríguez Sigala contra actos administrativos del Instituto Nacional de Tierras. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior Tercero Agrario que había declarado con lugar el amparo, argumentando que se vulneró el derecho al debido proceso y a la defensa del accionante, quien no fue debidamente notificado del inicio del procedimiento de rescate de tierras. La Sala también ordenó la suspensión de los efectos de las cartas agrarias otorgadas hasta que se cumplan las normativas correspondientes.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el presente caso, la parte actora denunció que la Oficina Regional de Tierras del Estado Lara, adscrita al Instituto Nacional de Tierras dictó, los días 13 y 14 de mayo de 2003, unos actos administrativos a través de los cuales se le informó que habían sido emitidas una serie de cartas agrarias a favor de un grupo de campesinos sobre un lote de terreno de su propiedad -según se evidencia en el instrumento autenticado ante la Notaría Pública de Cabudare, Estado Lara, del 3 de diciembre de 2001, bajo el nº 29, tomo 63-. A juicio del presunto agraviado, estas cartas agrarias son el resultado de (i) la aplicación de una medida preventiva dictada con base en el artículo 89 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, aun cuando dicho artículo fue declarado nulo por la Sala Constitucional en sentencia nº 2855/2002 del 20 de noviembre, (ii) del inicio de un procedimiento de rescate que no ha terminado y del cual nunca fue formalmente notificado. Por su parte, el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declaró con lugar la acción de amparo intentada por considerar que se vulneró el derecho al debido proceso y a la defensa al no constar en el expediente administrativo consignado a los autos la notificación del accionante del inicio de cualquiera de los procedimientos que prevé la ley que rige la materia agraria.

Dispositiva

Por las razones que anteceden este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR los recursos de apelación ejercidos por el abogado Jesús Alberto Jiménez Peraza, quien asistió al ciudadano Álvaro Rodríguez Sigala y por el abogado José Gregorio Artiles, apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras, respectivamente, en consecuencia, CONFIRMA, en los términos expuestos, el fallo dictado, el 16 de junio de 2003, por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional ejercida. Con el propósito de restablecer la situación jurídica infringida del accionante, esta Sala dicta los pronunciamientos que siguen: PRIMERO: ORDENA al Instituto Nacional de Tierras, a través de la Oficina Regional de Tierras del Estado Lara, dar cumplimiento a la normativa prevista en el Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y a las sentencias de esta Sala números 2855/2002 del 20 de noviembre y 3052/2003 del 4 de noviembre, a fin de garantizar a todos los interesados el ejercicio de su derecho a la defensa, de acuerdo con las consideraciones expuestas en el presente fallo, cuando ese Instituto estime procedente iniciar un procedimiento administrativo para determinar el carácter ocioso o inculto de las tierras. SEGUNDO: ORDENA la suspensión de los efectos de las cartas agrarias que se otorgaron con ocasión del procedimiento de rescate de tierras que cursa en el expediente administrativo nº 03-13-0702-00111-RE, hasta que culmine dicho procedimiento, el cual deberá realizarse según las previsiones del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y con apego al contenido de las sentencias de esta Sala números 2855/2002 del 20 de noviembre y 3052/2003 del 4 de noviembre.

Palabras clave

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